Ejercicio de los derechos de protección de datos personales.- El titular de los datos personales almacenados en la base creada por el presente decreto podrá ejercer todos los derechos establecidos en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, concordantes y modificativas, ante la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad.
La Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad coordinará la adopción de las medidas organizativas y tecnológicas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos referidos por los titulares de datos personales.