El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
El uso del mencionado Distintivo será autorizado para aquellos señores Oficiales de las Fuerzas Armadas que presten servicios en el Centro de Altos Estudios Nacionales en las siguientes condiciones:
a) En forma transitoria mientras cumplan funciones.
b) En forma permanente con 1 (un) año continuado de servicio bien calificado.