{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "223" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGULARIZACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/08/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/08/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 159 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/223-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de adoptar disposiciones que contribuyan al adecuado y\r\nregular funcionamiento del mercado de gas licuado de petróleo (GLP);\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Decreto N° 472/007, de 3 de diciembre de 2007,\r\nprevió que las empresas distribuidoras minoristas de gas licuado de\r\npetróleo (GLP) debían identificar los envases que distribuyan, de manera\r\nque cada envase intercambiable resulte vinculado en forma permanente,\r\nclara e inequívoca, con un único agente distribuidor minorista;\r\n\r\nII) que el decreto referido previó que tal identificación debía realizarse\r\nmediante el repintado de los envases con el color característico del\r\ndistribuidor minorista al que se los asignaren;\r\n\r\nIII) que se prescribió también que las distribuidoras tienen la obligación\r\nde recibir envases vacíos de los otros agentes de distribución, realizando\r\ncon posterioridad el intercambio de envases previo al rellenado;\r\n\r\nIV) que como es de público conocimiento se ha visto paralizada\r\nparcialmente la entrega de recipientes de GLP envasados, para su\r\ndistribución, lo que ha provocado un efecto \"dominó\" negativo en la\r\ndisponibilidad general de recipientes para envasar;\r\n\r\nV) que se han acumulado en gran cantidad envases vacíos blancos en las\r\nenvasadoras, no permitiendo el adecuado funcionamiento de las plantas;\r\n\r\nVI) que ello viene provocando muy significativas alteraciones al\r\nsuministro de GLP a la población.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta necesario adoptar disposiciones que\r\ncontribuyan a regularizar en el presente con efectividad el funcionamiento\r\ndel mercado de GLP, máxime cuando estamos en pleno período invernal, así\r\ncomo preveer la posibilidad que se adopten medidas excepcionales en\r\nadelante ante situaciones emergentes de similar tenor;\r\n\r\nII) que resulta oportuno habilitar bajo determinadas condiciones para que\r\nen un plazo determinado las empresas envasadoras y distribuidoras puedan\r\nenvasar y distribuir recipientes de GLP pintados  con el color blanco, así\r\ncomo habilitar a la URSEA, para que en consulta con la Dirección Nacional\r\nde Energía, pueda adoptar medidas de excepción pertinentes en adelante.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en\r\nsu redacción vigente;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Habilítase a las empresas envasadoras y distribuidoras de GLP a envasar y\r\ndistribuir GLP en recipientes pintados de blanco por un período de 10 días\r\ncorridos siguientes a la emisión del presente decreto, debiéndose realizar\r\nuna identificación mediante rótulo en oportunidad del envasado, así como\r\nregistrar por el envasador cada uno de los recipientes involucrados. Dicho\r\nregistro deberá ser presentado oportunamente a la URSEA bajo formato de\r\ndeclaración jurada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La URSEA en situaciones extraordinarias que puedan afectar el regular\r\nabastecimiento de GLP a los consumidores, podrá adoptar previa consulta\r\ncon la Dirección Nacional de Energía, medidas transitorias de excepción a\r\nlas disposiciones vigentes en el Decreto N° 472/007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
 }