{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "223" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 59. FIJACION DE CUPO DE \r\nEXPORTACION PARA COLOMBIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/07/10/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/07/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 50 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Acuerdo de Complementación Económica (ACE N° 59) vigente entre\r\nlos Estados Partes del MERCOSUR con Colombia, Ecuador y Venezuela,\r\nincorporado al Derecho Positivo Nacional de acuerdo a las disposiciones\r\ndel Decreto 663/85 de fecha 27 de noviembre de 1985 y la Ley N° 18.242 de\r\n27 de diciembre de 2007 que dicta normas relativas a la producción,\r\nfomento, desarrollo y regulación de la producción láctea.-\r\n\r\nRESULTANDO: que el Acuerdo de Complementación Económica N° 59 establece un\r\ncupo para la exportación a Colombia de los productos comprendidos en la\r\npartida arancelaria 0402 de la nomenclatura NALADISA 96.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de Acuerdo al Acta de la I Reunión Ordinaria de la\r\nComisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 59,\r\nrealizada en la ciudad de Montevideo entre el 28 y 30 de junio de 2005 se\r\nconcede a Uruguay la administración del mencionado cupo.-\r\n\r\nII) que el artículo 40 de la Ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007,\r\ndispone que el Instituto Nacional de la Leche sea el encargado de asesorar\r\nal Poder Ejecutivo en la elaboración de un reglamento para la distribución\r\nde cupos de exportación y otros beneficios que puedan surgir de la firma\r\nde los acuerdos comerciales.-\r\n\r\nIII) que corresponde al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus cometidos\r\nen materia de política comercial, dictar la reglamentación de la\r\nadministración del mencionado cupo de exportación.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La utilización de los cupos establecidos en las concesiones otorgadas\r\nbilateralmente por la República de Colombia a la República Oriental del\r\nUruguay en el Apéndice 3.4 del Anexo II del Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 59 para los ítems de la partida arancelaria 0402 (NALADISA\r\n1996) \"Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro\r\nedulcorante\", se regirá por las disposiciones establecidas en el presente\r\nDecreto:\r\n\r\n                        \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Para tener derecho a la utilización de los cupos mencionados, las plantas\r\nindustriales deberán cumplir con el requisito de inscripción ante el\r\nInstituto Nacional de la Leche (INALE) previsto en el artículo 8 del\r\nDecreto 393/008 de 11 de agosto de 2008.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-2012/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-2012/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las plantas industriales que cumplan el requisito previsto en el Artículo\r\n2 deberán contar con la habilitación por parte de las autoridades\r\ncolombianas en la materia, previo al momento en que se adjudiquen los\r\ncupos para ese año.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El INALE estará habilitado para solicitar toda la información adicional\r\nque considere necesaria a efectos de la inscripción, de conformidad con lo\r\ndispuesto en el artículo 9 del Decreto 393/08 del 11 de agosto de 2008.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La inscripción prevista en el artículo 2° habilitará a las plantas\r\nindustriales allí mencionadas a la utilización de cupos, pudiendo realizar\r\nlas exportaciones ellos directamente o a través de una firma exportadora,\r\ndebidamente registrada ante los organismos competentes (reguladores) del\r\ncomercio exterior de la República Oriental del Uruguay.-\r\n\r\n                        \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " ADJUDICACION DE LOS CUPOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La adjudicación de cupos que correspondan a cada año civil (1° de enero a\r\n31 de diciembre de cada año) será realizada por el INALE en forma anual de\r\nconformidad con lo establecido en la presente Resolución.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-2012/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cupos serán adjudicados de acuerdo a los siguientes criterios:\r\n\r\n     1.- El 80% del cupo será adjudicado a las plantas industriales que\r\ncuenten con antecedentes generados según los Artículos 9 y 10 de la\r\npresente Resolución.\r\n\r\n     2.- El 20% restante se distribuirá entre plantas industriales sin\r\nantecedentes, a prorrata de los que hubieran presentado la correspondiente\r\nsolicitud al INALE.-\r\n\r\n     3.- Los saldos de libre disponibilidad serán adjudicados según los\r\nArtículos 11 a 13 del presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Al momento de ser comunicada de la asignación, la planta industrial podrá\r\nrechazar el cupo correspondiente en caso de saber que no hará uso del\r\nmismo.-\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " ANTECEDENTES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando una planta industrial cumpla íntegramente con lo establecido en el\r\nartículo 2 de la presente Resolución habiendo realizado exportaciones\r\nsujetas a cupo a Colombia de la partida arancelaria 0402, directamente o a\r\ntravés de una firma exportadora, generará para el año siguiente, como\r\nantecedente, un volumen igual al exportado en el año inmediato anterior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicho antecedente será el que surja de los Cumplidos de Despacho Único\r\nAduanero de Exportación así como del correspondiente conocimiento de\r\nembarque y constancia de emisión del correspondiente Certificado de\r\nOrigen, presentados ante INALE hasta el 31 de diciembre de cada año.-\r\n\r\n                      \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Cualquier saldo remanente luego de la adjudicación establecida en el\r\nartículo 7 de la presente Resolución, literales a) y b), será considerado\r\nsaldo de libre disponibilidad.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo saldo de libre disponibilidad se redistribuirá, en primera\r\ninstancia, de acuerdo a la misma proporción establecida en los literales\r\na) y b) del artículo 7 de la presente Resolución.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Si de cumplirse con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente\r\nResolución, siguiera quedando un saldo de libre disponibilidad sin\r\nasignar, el mismo será adjudicado por el criterio del \"primero llegado/\r\nprimero servido\".-\r\n\r\n            \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISTRIBUCIÓN DE LOS CUPOS ASIGNADOS NO UTILIZADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Las plantas industriales que decidan no utilizar el cupo que les hubiera\r\nsido adjudicado, deberán informarlo al INALE con anterioridad al 31 de\r\njulio del correspondiente año.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-2012/18\" >18</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/15" 
 ,"textoArticulo" : "  El INALE redistribuirá los cupos no utilizados mencionados en el Artículo\r\n14 de la presente Resolución entre las plantas industriales a las que ya\r\nse les hubiera otorgado cupo en la distribución original, siguiendo el\r\nmismo procedimiento mencionado en el artículo 7, literales a) y b) de la\r\npresente Resolución.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/16" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de que sean notificadas por el INALE, las plantas industriales\r\nbeneficiarias de cupos redistribuidos contarán con un plazo máximo de 15\r\ndías corridos para comunicar fehacientemente al INALE la aceptación total\r\no parcial de dicho cupo adicional. La ausencia de comunicación dentro del\r\nplazo previsto será considerada como negativa a hacer uso del cupo\r\nadicional.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-2012/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Vencido el plazo establecido en el artículo 16, el INALE procederá a\r\nasignar, sin más trámite, los cupos remanentes en base al sistema:\r\n\"primero llegado/primero servido\".-\r\n\r\n                             \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " INCUMPLIMIENTOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Al término de cada año, las plantas industriales que:\r\n\r\na) no hubiere(n) cumplido por lo menos el 90% del volumen correspondiente\r\nde su cupo original y hubiere(n) omitido informar la no utilización plena\r\ndel cupo al INALE dentro del plazo previsto en el Artículo 14 del presente\r\nDecreto, perderá(n) automáticamente el doble del volumen no utilizado para\r\nel año siguiente;\r\n\r\nb) no hubiere(n) cumplido por lo menos el 90% del volumen correspondiente\r\nde su cupo recalculado perderá(n) automáticamente el volumen no utilizado\r\npara el año siguiente.\r\n\r\n        \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA ADJUDICACIÓN DE CUPOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/19" 
 ,"textoArticulo" : "  El INALE, adjudicará los cupos originales de acuerdo a lo establecido en\r\nla presente Resolución en un único día, con anterioridad al 10 de enero\r\ndel correspondiente año. A tales efectos procederá a dictar la\r\nreglamentación de los procedimientos administrativos necesarios para el\r\ncumplimiento de la presente Resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/20" 
 ,"textoArticulo" : "  El INALE previo a la primera adjudicación de cupos a que refiere esta\r\nResolución elaborará un certificado de cupo que tendrá que acompañar a\r\ncada embarque que se efectúe bajo la cobertura de este régimen. El mismo\r\nse pondrá a disposición del Poder Ejecutivo para que se efectúen las\r\ncomunicaciones correspondientes a las Autoridades colombianas a los\r\nefectos de su efectiva implementación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/21" 
 ,"textoArticulo" : "  El INALE suministrará al Poder Ejecutivo toda la información que este\r\nrequiera sobre distribución y utilización de cupos.-\r\n\r\n                         \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISPOSICIÓN TRANSITORIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Durante el primer año de vigencia de la presente Resolución, las\r\ndisposiciones a las que refiere el Artículo 6 aplicarán desde el momento\r\nde entrada en vigencia de la misma, hasta el 31 de diciembre de dicho\r\naño.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/23" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso del primer año de implementación de este reglamento, se\r\nconsiderarán los antecedentes de exportación de los ítems de la partida\r\narancelaria 0402 que se efectúen al mundo en el año calendario inmediato\r\nanterior a los efectos de la aplicación del Artículo 7 de la presente\r\nResolución.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/24" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por\r\nel Poder Ejecutivo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2012/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - EDGARDO ORTUÑO - TABARÉ AGUERRE\r\n " 
 }