{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "223" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/07/12/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/06/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/07/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1323 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: los diversos fallos dictados por el Tribunal de lo Contencioso\r\nAdministrativo, declarando la nulidad parcial de la Resolución del\r\nDirector General de Rentas N° 622/2007 de 29 de junio de 2007 y los actos\r\nadministrativos implícitos que determinaron la retención de importes\r\nimputados al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, de la suma\r\ncorrespondiente al incentivo de retiro percibido por los actores.-\r\n\r\nRESULTANDO: que dicho órgano jurisdiccional concluye que si bien el\r\nincentivo por retiro se encuentra gravado por el tributo referido, el\r\nmismo se devenga en el momento en que el Estado acepta la renuncia del\r\nfuncionario, por cuanto es en tal momento que nace su derecho a\r\npercibirlo, con independencia de que se abone mensualmente y de las\r\ncircunstancias establecidas por la ley en cuanto al fallecimiento o\r\nincapacidad supervinientes.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el criterio referido, determina que en los casos en\r\nque la aceptación de la renuncia del funcionario para acogerse al\r\nbeneficio de retiro incentivado se haya producido con anterioridad al 1°\r\nde julio de 2007 -fecha de vigencia de la Ley N° 18.083, de 27 de\r\ndiciembre de 2006-, las sumas que se perciban por dicho concepto, no\r\nresulten gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.-\r\n\r\nII) que en el marco del cumplimiento de los fallos de referencia,\r\ncorresponde disponer la suspensión de las retenciones por concepto de\r\nImpuesto a la Renta de las Personas Físicas en la situación descripta, sin\r\nperjuicio de la sustanciación de los procedimientos pertinentes que se\r\npromuevan a efectos de la devolución de las retenciones ya efectuadas.-\r\n\r\nIII) que se estima conveniente prever un procedimiento específico que, a\r\ntravés de recíprocas concesiones, permita a la Administración el pago en\r\ntérminos y tiempo razonables, sujeto a la conformidad expresa del\r\ninteresado.-\r\n\r\nIV) que por razones de buena administración, corresponde suspender la\r\nretención cuando la renuncia del funcionario haya sido aceptada con\r\nanterioridad al 1° de julio de 2007, aún cuando no se hubiese promovido\r\nacción de nulidad.-\r\n\r\nV) que asimismo, se entiende conveniente efectuar una convocatoria pública\r\na nivel nacional a efectos de la presentación de aquellos ex funcionarios\r\nque a la fecha de la presente resolución no hubiesen promovido reclamos en\r\nsede administrativa o jurisdiccional, a efectos adoptar las previsiones\r\nque corresponda para instrumentar la devolución de los montos que hubiesen\r\nsido retenidos.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Suspéndanse las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de las\r\nPersonas Físicas que se estén efectuando sobre las sumas correspondientes\r\na incentivo de retiro, percibidas por ex funcionarios cuyas renuncias\r\nhubiesen sido aceptadas por la Administración con anterioridad al 1° de\r\njulio de 2007.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Dirección General Impositiva, a que en el plazo máximo\r\nde sesenta días a partir de la fecha de la presente resolución, diseñe un\r\nprocedimiento específico para la devolución de las sumas que por concepto\r\nde Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, hubiesen sido retenidas de\r\nlos montos correspondientes al incentivo de retiro, en aquellos casos en\r\nque la aceptación de la renuncia del funcionario para acogerse a dicho\r\nbeneficio se haya producido con anterioridad al 1° de julio de 2007. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-2011/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicho procedimiento específico deberá ser aprobado por el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y será de aplicación en aquellos casos en que a la\r\nfecha del presente Decreto, exista reclamo formulado en sede\r\nadministrativa o jurisdiccional.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General Impositiva en virtud de lo dispuesto en el artículo\r\n469 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en la redacción dada\r\npor el artículo 68 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,\r\nrequerirá a que en un plazo máximo de treinta días, la Administración\r\nCentral, los Organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la\r\nConstitución de la República, el Poder Legislativo y los Gobiernos\r\nDepartamentales aporten la información necesaria para el cumplimiento de\r\nla presente resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General Impositiva deberá efectuar una convocatoria a nivel\r\nnacional, para que los ex funcionarios que se acogieron al beneficio de\r\nretiro incentivado, cuyas renuncias hubieran sido aceptadas con\r\nanterioridad al 1° de julio de 2007 y que no hubieren promovido reclamos\r\nen sede administrativa o jurisdiccional, se presenten en un plazo de\r\nsesenta días, solicitando la devolución de las sumas que por concepto de\r\nImpuesto a la Renta de las Personas Físicas, hubiesen sido retenidas de\r\nlos montos correspondientes al incentivo de retiro. Dicha convocatoria se\r\nefectuará mediante publicación en el Diario Oficial y en dos diarios de\r\ncirculación nacional.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-2011/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del término del\r\nemplazamiento previsto en el artículo precedente, la Dirección General\r\nImpositiva adoptará las medidas pertinentes tendientes a determinar los\r\nmontos que en cada caso corresponda devolver y someterá a la aprobación\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de procedimiento de\r\ndevolución.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago mediante los procedimientos previstos en los artículos 2° y 7°\r\ndel presente Decreto, estará supeditado a que el interesado suscriba un\r\nacuerdo transaccional a ser homologado judicialmente, en el cual desista\r\nde cualquier tipo de petición, recurso o accionamiento jurisdiccional\r\ntendiente al cobro de cualquier suma que directa o indirectamente pudiera\r\nhaberse generado a su favor, en función de retenciones que por concepto de\r\nImpuesto a la Renta de las Personas Físicas, se hubiesen efectuado sobre\r\nel incentivo de retiro.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación y la Dirección General Impositiva\r\nadoptarán las medidas pertinentes a efectos del cumplimiento de lo\r\ndispuesto en el presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }