{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "223" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "REBAJA DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LINEAS\r\nNACIONALES E INTERNACIONALES." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/06/29/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1327 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/223-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, a\r\nefectos de rebajar la tarifa que deben aplicar las empresas \r\nconcesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte \r\ncolectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto Nº 107/007,\r\nde 21 de marzo de 2007.\r\n\r\nII) Que fue sancionada y promulgada la denominada Ley de Reforma \r\nTributaria Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, a través de la cual se \r\nintroducen modificaciones a los tributos vigentes, modificación que \r\nimporta disminución de costo que permiten lograr un abatimiento de la \r\ntarifa actual.\r\n\r\nIII) Que la citada Dirección Nacional ha realizado estudios necesarios \r\npara determinar las modificaciones a la baja que corresponde introducir a\r\nla actual tarifa, sobre la base del reconocimiento de la disminución del \r\nmonto de impuestos que aparejará la entrada en vigencia de la citada \r\n\"Reforma Tributaria\".\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que las expresadas razones tornan necesario rebajar la \r\ntarifa de los servicios de corta, media y larga distancia.\r\n\r\nII) Que asimismo es necesario disminuir los precios vigentes por concepto\r\nde servicios de embarque por utilización de las instalaciones de la \r\nTerminal \"Tres Cruces\", cuya explotación fue otorgada en concesión por el\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\nIII) Según surge de los informes precedentes corresponde una rebaja de \r\nambos conceptos del 4,51% (cuatro con cincuenta y uno por ciento).\r\n\r\nATENTO: Al informe producido por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Rebájase el valor de la tarifa de pasajero-kilómetro para los servicios\r\nregulares de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales \r\nde corta, media y larga distancia, fijándose en $ 0,837 (ochocientos \r\ntreinta y siete milésimos de peso uruguayo). \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-2007/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-2007/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas deberán presentar para su homologación en la Dirección \r\nNacional de Transporte, los cuadros de precios por los servicios de cada\r\nlínea, de acuerdo a los valores que se fijan en el artículo anterior y,\r\nsegún lo previsto en el Artículo 1) del Decreto Nº 116/993, de 03/03/93. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-2007/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase los precios a cobrar por parte de la empresa Gralado S.A. \r\nconcesionaria de la Terminal \"Tres Cruces\", a las empresas de transporte\r\ncon servicios que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, por\r\nel uso de los andenes de la referida terminal, en los siguientes valores\r\nmáximos:\r\n\r\nServicios nacionales de corta distancia     $     70,67\r\nServicios nacionales de media distancia     $    141,34\r\nServicios nacionales de larga distancia     $    218,30\r\nServicios internacionales                   $    266,98\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-2007/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a las empresas de transporte de pasajeros que prestan \r\nservicios en líneas nacionales e internacionales a cobrar un precio por \r\npasajero embarcado en la Terminal de Omnibus \"Tres Cruces\", fijándose los\r\nsiguientes valores:\r\n\r\nServicios nacionales de corta distancia     $      5,00\r\nServicios nacionales de media distancia     $     10,00\r\nServicios nacionales de larga distancia     $     16,00\r\nServicios internacionales                   $     19,00\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-2007/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día \r\n1º de julio de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva al\r\nMinisterio de Transporte y Obras Pública -Dirección Nacional de \r\nTransporte- a sus efectos.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }