{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "223" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/07/19/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/07/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 58 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10383-1943\" >Nº 10.383</a> de 13/02/1943.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el\r\nDecreto Ley No. 10.383 del 13 de febrero de 1943, respecto a las líneas\r\nde conducción de energía eléctrica y sus derivaciones operada por la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la línea a que se refiere este decreto integra el\r\nSistema Eléctrico Nacional y es necesaria para atender la creciente\r\ndemanda de energía eléctrica, permitiendo una mejor prestación del\r\nservicio público de electricidad que es cometido fundamental de U.T.E.\r\n\r\nII) que clientes, grandes consumidores, requieren el suministro de\r\nenergía eléctrica sin necesidad de transformación de la tensión, imponen\r\nla necesidad de tender derivaciones de las líneas de la Red de U.T.E., de\r\nrelativamente escaso recorrido, con características técnicas análogas a\r\nlas de aquellas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que lo dispuesto por el Decreto Ley No. 10.383 es\r\naplicable al caso por remisión del artículo No. 26 del Decreto Ley No.\r\n14.694, de fecha 1ero. de Setiembre de 1977, (Decreto Ley Nacional de\r\nElectricidad).\r\n\r\nII) que se establece a favor de la línea de conducción de energía\r\neléctrica que se reglamenta por este decreto las servidumbres previstas\r\nen las normas citadas en cuanto a las zonas que regirán prohibiciones y\r\nlimitaciones.\r\n\r\nIII) que se consagra una extensión de la reglamentación que se establece\r\npara las líneas de 30 kV a 60 kV, respecto de las derivaciones que en lo\r\nsucesivo sean necesarias para los requerimientos de suministro de energía\r\neléctrica de las características reseñadas en el Resultando No. 2, en la\r\nmedida que por sus dimensiones y características tornen innecesarias una\r\nespecífica consideración o una regulación distinta.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nros. 12.023 de fecha 10 de\r\nnoviembre de 1953 y 13.261 de 28 de mayo de 1964; por los Decretos Leyes\r\nNros. 10.383 de 13 de febrero de 1943 y 14.694 de 1ero. de setiembre de\r\n1977; y por los Decretos Nros. 619/967 de 14 de setiembre de 1967,\r\n174/969 de 10 de abril de 1969, 651/980 de 10 de diciembre de 1980,\r\n227/982 de 30 de junio de 1982; 216/984 de 30 de mayo de 1984; 23/985, de\r\n23 de enero de 1985, y 148/990 de 21 de marzo de 1990, concordantes;\r\narts. 122 y siguientes del 278/002 de fecha 28 de Junio de 2002.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas\r\npor los literales B) y C) del Artículo 1ero. del Decreto Ley No. 10.383\r\ncuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de las líneas aéreas de\r\nconducción de energía eléctrica que se menciona a continuación: 60 Kv\r\n\"Estación Treinta y Tres a Puesto de Medida a instalarse en el padrón\r\nNro. 9059 ubicado en la 4ta. Sección Catastral del Departamento de\r\nTreinta y Tres, futura Planta Industrial de Cimsa\".\r\nEl ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 30 (treinta)\r\nmetros, 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea de conducción\r\nde energía eléctrica.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-2006/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-2006/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que en todas las derivaciones de la línea mencionada en el\r\nartículo anterior que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía\r\neléctrica sin transformación de su tensión hasta las plantas\r\nindustriales, establecimientos agroindustriales o servicios de cualquier\r\nclase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro\r\nenergético y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará\r\nconstituida una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a\r\nla línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del\r\nramal de que se trate también afectada por las servidumbres previstas por\r\nlos literales B) y C) del Decreto Ley No. 10.383.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-2006/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que es aplicable respecto a la línea incluida en el artículo\r\n1ero. y a las que se deriven de ella, y revistan las características\r\nrequeridas por el artículo 2do., las disposiciones establecidas por los\r\nartículos 2do. a 6to., inclusive del Decreto No. 148/990 de 21 de marzo\r\nde 1990.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA\r\n " 
 }