TRANSITO ADUANERO DE CIGARRILLOS EN ZONA FRANCA




Promulgación: 30/06/2004
Publicación: 01/07/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1574
   VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 99/001, de 21 de marzo de 
2001, referido al traslado de cigarrillos en régimen de tránsito 
aduanero.-

   RESULTANDO: I) que el artículo 1º de la citada norma reglamentaria 
establece con carácter taxativo, los destinos que podrán tener tales 
operaciones de traslado.-

   II) que por el Decreto Nº 135/002, de 17 de abril de 2002, se
incorporó a  las ciudades de Artigas y Río Branco, al régimen de venta de 
bienes a turistas regulado por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 
1995 y  demás normas modificativas, concordantes y complementarias.-

   CONSIDERANDO: que por consiguiente corresponde incorporar como
posibles destinos a los respectivos Depósitos Fiscales Unicos de las ciudades de Artigas y Río Branco.-

   ATENTO: a lo expuesto.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:               

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 99/001 de 21/03/2001 
artículo 1.

BATLLE - ISAAC ALFIE
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