Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 615.
Artículo 3
La Comisión quedará definitivamente instalada en un plazo máximo que no
deberá exceder los noventa días a partir de la publicación del presente
Decreto. Una vez instalada contará con treinta días para elaborar su
propio reglamento de funcionamiento interno.