Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 615.
Artículo 2
El mencionado Directorio fijará la sede en que funcionará la Comisión y
realizará los contactos con la Oficina Nacional del Servicio Civil para
asignarle los recursos humanos a que refiere el Inciso 2 del Artículo 615
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.