CONVOCATORIA PARA DESIGNACION DE REPRESENTANTES EN LA COMISION ASESORA HONORARIA DE AYUDA AL NIÑO CARENCIADO




Promulgación: 03/05/1996
Publicación: 26/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1015
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 615.
  Visto: lo preceptuado por el Artículo 615 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996;

  Resultando: I) que la referida disposición legal establece la creación
de una Comisión Honoraria de Ayuda al Niño Carenciado que funcionará en
la órbita del Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.) y que se integrará
con un representante de cada uno de los siguientes  organismos: Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio del Interior, Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de
Economía y Finanzas, Ministerio de Salud Pública, Universidad de la
República, Consejo Directivo Central de la A.N.E.P. y uno del I.N.A.M.E.,
que la presidirá;

II) que asimismo, se determina el carácter nacional que tendrá la Comisión
de referencia, fijándosele como finalidad primordial llevar asistencia al
sector de menores carenciados que no son alcanzados por el sistema de
asignaciones familiares;

III) que en el Inciso 4 del citado artículo se establece que para el
cumplimiento del referido fin, la Comisión deberá apoyar al menor y a su
familia satisfaciendo sus necesidades básicas, en coordinación con las
Comisiones Departamentales Honorarias de Promoción a la Infancia en
Situación de Riesgo creadas por el artículo 37 Ley Nº 16.707 de 12 de
abril de 1995 (Ley de Seguridad Ciudadana);

  Considerando: I) que corresponde reglamentar la citada disposición legal
en cuanto a la convocatoria, instalación y funcionamiento de la Comisión
creada.

II) que, en tal sentido se estima conveniente que sea el Directorio del
Instituto Nacional del Menor en tanto organismo cuyo representante
ejercerá la Presidencia de la Comisión quien tenga a su cargo la
convocatoria a los restantes organismos para instalarla y ponerla en
funcionamiento.

III) que conforme a lo establecido por el Literal f) del citado artículo
615, el Poder Ejecutivo está  facultado para ampliar los cometidos
asignados por la ley a la Comisión, en la reglamentación que dicte al
respecto;

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el artículo
168 numeral  4º de la Constitución de la República y por el artículo 615
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

                   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Directorio del Instituto Nacional del Menor tendrá a su cargo la
convocatoria a los restantes organismos para que procedan a la designación
de sus respectivos representantes en la Comisión Asesora Honoraria de
Ayuda al Niño Carenciado.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - MARIO
CURBELO - ALFREDO SOLARI - JUAN CHIRUCHI
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