{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "223" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "COMISION PARA EL DESARROLLO DE LA INVERSION - AGENCIA DE PROMOCION DE\r\nINVERSIONES\r\n\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/07/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/06/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/07/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 551 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los Decretos Nos. 863/986 de 23 de diciembre de 1986 y 481/994 de\r\n1º de noviembre de 1994.\r\n\r\n  Resultando: que por los mismos se implementaron instrumentos\r\norganizativos tendientes a promover el desarrollo de la inversión.\r\n\r\n  Considerando: que la adecuada promoción de las inversiones en el país\r\nconstituye un aspecto de la política de promoción de la exportación de\r\nbienes y servicios que este Gobierno se ha propuesto encarar bajo una\r\nfuerte articulación de los sectores públicos y privado comprometidos.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en las normas\r\ncitadas.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá las actividades confiadas\r\na la Comisión para el Desarrollo de la Inversión y a la Agencia de\r\nPromoción de Inversiones con el fin de alcanzar los objetivos establecidos\r\nen el artículo 2º del Decreto Nº 481/994 de 1º de noviembre de 1994. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-1995/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El cuerpo honorario establecido en el artículo 4º del mencionado\r\nDecreto funcionará como asesor permanente del Poder Ejecutivo, a través\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas, para el logro de los referidos\r\nobjetivos y para la instrumentación de un sistema de fomento de las\r\nexportaciones y los servicios a ser considerado en oportunidad de\r\nprepararse el Presupuesto Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los programas de cooperación, las fuentes de financiamiento y demás\r\nreferencias a la Comisión y a la Agencia mencionada en el artículo 1º del\r\npresente Decreto se entenderán hechas de pleno derecho al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse todas las disposiciones de los Decretos Nos. 863/986 de 23 de\r\ndiciembre de 1986 y 481/994 de 1º de noviembre de 1994, así como las demás\r\ndisposiciones concordantes que directa o indirectamente se opongan a lo\r\nestablecido en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER\r\n " 
 }