COMISION NACIONAL HONORARIA DE SALUD ANIMAL Y COMISIONES DEPARTAMENTALES. SALUD ANIMAL




Promulgación: 19/05/1994
Publicación: 31/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 596
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto Nº 155/991, de fecha 13 de marzo de 1991.

   Resultando: I) por el citado decreto se modifican los Arts. 1º y 2º del
decreto Nº 33/982, de    27 de enero de 1982, a fin de revitalizar las
acciones de la Comisión Honoraria de Salud Animal, con indicación de su
formación, cometidos, designaciones, funcionamiento y Comisiones
Departamentales de Salud Animal.

   II) la Comisión Honoraria en sesión realizada el día 2 de mayo de 1994
(Acta Nº 211)  resolvió, por unanimidad, proponer que Cooperativas
Agrarias Federadas (CAF) integre la Comisión Nacional Honoraria de Salud
Animal y Comisiones Departamentales.

   Considerando: I) los cometidos asignados a la Comisión Nacional
Honoraria de Salud Animal por el decreto Nº 155/991, de 13 de marzo de
1991.

   II) la índole de los mismos hacen conveniente que la referida Comisión
esté integrada, también, por las Cooperativas Agrarias Federadas.

   Atento: a lo precedentemente expuesto.

   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 33/982 de 27/01/1982 
artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 155/991 de 13/03/1991 
artículo 5.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA
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