{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "223" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE DISPOSICIONES DE LOS PRESUPUESTOS OPERATIVOS DEL BROU. EJERCICIOS 1988. EJERCICIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/06/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/1993" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 360/993 de 10/08/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/360-1993/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: que el Banco de la República Oriental del Uruguay solicita la\r\nderogación, con efecto retroactivo a la fecha de vigencia del artículo 22,\r\nel último inciso del artículo 6 y el último inciso del artículo 37 del\r\nanexo IV del Decreto Nº 773/988 y del anexo II del Decreto Nº 755/988 de\r\nfecha 16 y 9 de noviembre de 1988 respectivamente, por los que se\r\naprobaron sus presupuestos operativos de los años 1988 y 1989.\r\n\r\n    Resultando: que por las normas de referencia se reconocen a los\r\nfuncionarios ingresados al Organismo según el Decreto 490/965 de 28 de\r\noctubre de 1965, procedentes de Bancos clausurados, la antigüedad\r\nregistrada en la actividad bancaria privada.\r\n\r\n    Considerando: I) que el artículo 35 del Decreto de fecha 8 de octubre\r\nde 1954, por el que se establece el Estatuto del Funcionario del Banco de\r\nla República Oriental del Uruguay, refiere a la justa remuneración de\r\nacuerdo a responsabilidad, categoría, calificación, antigüedad, etc.\r\n\r\n II) que las normas cuya derogación se propicia establecen un tratamiento\r\ndiferencial en materia de antigüedad para determinados funcionarios, lo\r\nque vulnera el principio constitucional de igualdad.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 223/993 de 20/05/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/223-1993/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 223/993 de 20/05/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/223-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 223/993 de 20/05/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/223-1993/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO\r\n " 
 }