{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "223" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/14/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/05/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/07/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 487 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el Convenio de Cooperación Económica celebrado con el Gobierno\r\nde la República Argentina el 20 de agosto de 1974 aprobado por decreto ley\r\n14.674 de 29 de junio de 1977 y adecuado a las disposiciones del Tratado\r\nde Montevideo 1980 el 20 de diciembre de 1982 como Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 1.\r\n\r\n   Resultando: I) Que empresarios de ambos paises pertenecientes al sector\r\nde cerrajería acordaron realizar un convenio de cooperación mutua de\r\ncarácter comercial y técnico para la complementación entre diversas áreas,\r\ncon el fin de propiciar el desarrollo de nuevos productos, la apertura\r\nrecíproca de sus mercados para líneas específicas en cada país y que no\r\nsean producidas en el otro, así como la incursión en terceros mercados,\r\n\r\n   II) Que la Delegación argentina ante la Oficina Conjunta y Permanente\r\ndel Acuerdo de Complementación Económica comunicó por Nota Nº 32/91 -\r\nAnexo- \"Ref. interna Fax Socio Nº 1022/91 UNEI\" la nómina de item que al\r\namparo de los beneficios del Acuerdo temporariamente no están sujetos a\r\ncupos, entre los cuales se incluyen algunos correspondientes al Sector que\r\nson de interés, y con potencial exportador por empresas nacionales;\r\n\r\n   III) Que el Ministerio de industria, Energía y Minería, la Dirección\r\nGeneral de Comercio Exterior y la Cámara de Industrias del Uruguay han\r\nemitido pronunciamientos favorables al Acuerdo Interempresarial, incluido\r\nel ámbito de preferencias que recibe y otorga cada país.\r\n\r\n   Considerando: I) Que en razón de los respectivos informes corresponde\r\ninstrumentar la vigencia de los compromisos interempresariales;\r\n\r\n   II) Que oportunamente se acordó con el Gobierno de la República\r\nArgentina que las preferencias incididas en el ámbito del Acuerdo\r\nestuvieran exoneradas, además de los gravámenes a la importación, de la\r\nTasa de Movilización de Bultos y de los Derechos Consulares, tasas que a\r\nla echa han sido excluidas de la Tasa Global Arancelaria.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 5, 11, 12, 13, 14 y\r\n15 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, a lo informado por los\r\ninstitutos a que refiere el Resultando III, y por la Representación\r\nPermanente de la República ante la Asociación Latinoamericana de\r\nintegración,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase la nómina de productos al Anexo II del Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº1 vigente con la República Argentina, como\r\npreferencias que se otorgan en favor de dicho país clasificadas de\r\nconformidad con la NALADI/NCCA, en las condiciones que se indican\r\nseguidamente, las que estarán exoneradas a su importación, del pago de\r\ngravámenes, incluso el Recargo Mínimo en tanto sean originarios y\r\nprocedentes de la República Argentina y cumplan las condiciones\r\nestablecidas en la materia: Item 8301.1.89.\r\n\r\n    Ex. a)  Cerraduras de cierre automático con cilindro mono-block de\r\nllave multipunto o de llave tipo \"Yale\", Cupo anual conjunto para ambos\r\ntipos 10.000 unidades.\r\n\r\n    Ex. b)  Cerraduras con cilindro mono-block llave multipunto y\r\ncerraduras con cilindros llave en cruz, Cupo anual: conjunto para ambos\r\ntipos 10.000 unidades.\r\n\r\n    Ex. c) Preferencias Libres de Cupo.\r\n\r\n    - Cilindros Mono-Block llave multipunto, - Cilindros llave en cruz,  -\r\nCerrojos con cilindro Mono-Block llave multipunto, - Cerrojos con cilindro\r\nllave en Cruz. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las preferencias a que refiere el artículo anterior tienen vigencia en\r\nlas condiciones establecidas precedentemente mientras la República\r\nArgentina mantenga las concesiones libres de cupos, para los ítems\r\n83.01.1.99, 83.01.9.01 y 83.01.9.99 mencionados en Anexo a la Nota Nº\r\n32/91 a que se hace referencia en el Resultando II.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Cámara de Industrias del Uruguay deberá informar semestralmente al\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería, y a la Dirección General de\r\nComercio Exterior acerca del comercio generado recíprocamente al amparo\r\ndel Acuerdo Empresarial, así como de las acciones de complementación\r\nacordadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - HECTOR GROS ESPIELL -\r\nEDUARDO ACHE\r\n " 
 }