TRANSPORTE TERRESTRE INTERDEPARTAMENTAL




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 14/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 715

Artículo 6

   Para las empresas radicadas en el interior se admitirá una tolerancia
de 10 (diez) días en la recepción de la declaración jurada y comprobante
de pago del impuesto correspondiente.
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