ADELANTO DE LA HORA LEGAL




Promulgación: 25/04/1979
Publicación: 07/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1276
Visto: el decreto 107/979 de fecha 16 de febrero de 1979, por el que se
dispuso el atraso de la hora oficial en 60 minutos.

Considerando: I) Que el paulatino crecimiento en el consumo total de
energía puede acarrear previsibles consecuencias en su normal suministro;

II) Que se estima conveniente, a los efectos de lograr un mejor
aprovechamiento de la luz solar y economizar energía, adelantar la hora
oficial en sesenta minutos.

Atento: a lo expresado,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   A partir de la hora 0 del día 29 de abril de 1979 y hasta nuevo aviso,
se procederá al adelanto de sesenta (60) minutos en la hora oficial
vigente en el territorio de la República.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ FERNANDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JORGE LEON OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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