Visto: el decreto 107/979 de fecha 16 de febrero de 1979, por el que se
dispuso el atraso de la hora oficial en 60 minutos.
Considerando: I) Que el paulatino crecimiento en el consumo total de
energía puede acarrear previsibles consecuencias en su normal suministro;
II) Que se estima conveniente, a los efectos de lograr un mejor
aprovechamiento de la luz solar y economizar energía, adelantar la hora
oficial en sesenta minutos.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
A partir de la hora 0 del día 29 de abril de 1979 y hasta nuevo aviso,
se procederá al adelanto de sesenta (60) minutos en la hora oficial
vigente en el territorio de la República.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ FERNANDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JORGE LEON OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA