{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "223" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE INDICES DE ACTUALIZACION PARA BIENES INMUEBLES DE MONTEVIDEO E INTERIOR, EJERCICIO 1975" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/05/06/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 942 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/223-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: lo establecido por el artículo 11º del Título 28 del Texto Ordenado\r\n- 1976 por el cual se comete a la Dirección General del Catastro Nacional\r\nla tarea de fijar el valor real de cada inmueble, sin perjuicio de la\r\nfacultad asignada al Poder Ejecutivo de ajustar anualmente dicho valor\r\nreal, a efectos de la liquidación de determinados impuestos.\r\n\r\nConsiderando: que corresponde proceder a fijar los valores reales de\r\ninmuebles urbanos, suburbanos y rurales correspondientes al ejercicio\r\n1975.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase para los inmuebles urbanos de Montevideo los siguientes índices de\r\nactualización, que se aplicarán sobre los valores reales del ejercicio\r\n1974 (Decreto 262/975 de 3 de abril de 1975).\r\n\r\nA)   Inmuebles comprendidos en la Zona Nº 1, limitada por Bahía de\r\n     Montevideo, calles La Paz, República, Galicia, Bulevar Artigas,\r\n     Avda. Italia, Arroyo Carrasco y Río de la Plata: coeficiente 3.\r\n\r\nB)   Inmuebles comprendidos en la Zona Nº 2, limitada por Bahía de\r\n     Montevideo, Rambla Dr. Baltasar Brum, Dr. José Ma. de la Peña\r\n     Humboldt, Emilio Romero, Calera de las Huérfanas, Avda. Dr. Carlos\r\n\r\n     M. Ramírez, pasaje peatonal San Quintín, Avda. Gral. Eugenio Garzón,\r\n     Bulevar José Batlle y Ordoñez, Arroyo Miguelete, José M. Silva,\r\n     Burgues, Chimborazo, Avda. Gral. Flores, Camino Corrales, Avda. 8 de\r\n     Octubre, 20 de Febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco, Avda.\r\n     Italia, Bulevar Artigas, Galicia, República, La Paz: coeficiente 2.\r\n\r\nC)   Inmuebles ubicados en la zona urbana y suburbana no comprendidos en\r\n     las zonas anteriores: coeficiente 1.5.\r\n\r\nEn todos los casos, a los frentistas a vías de delimitación de zonas, se\r\nles aplicará el coeficiente mayor.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/223-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase para los inmuebles urbanos del interior, los siguientes índices de\r\nactualización, que se aplicarán sobre los valores reales del ejercicio\r\n1974 (Decreto 262/975 de 3 de abril de 1975).\r\n\r\nArtigas: 1,5\r\n\r\nCanelones: 1,5 Canelones, Santa Lucía, Progreso, Joanicó, Cerrillos, Aguas\r\n           Corrientes, San Bautista, Chamizo, San Antonio, San Ramón,\r\n           Santa Rosa, Canelón chico, La Paz, Pando, Zona Balnearia entre\r\n           los arroyos Carrasco y Pando, excepto Parque del Plata y Las\r\n           Tosca.\r\n\r\nCerro Largo: 2,5 Melo y Río Negro.\r\n\r\nColonia: 2 Colonia; 1,5 Valdense, Ombúes de Lavalle, Tarariras, Miguelete,\r\n         Rosario, Carmelo, Nueva Helvecia, Florencio Sánchez y Nueva\r\n         Palmira.\r\n\r\nDurazno: 2 en todo el departamento.\r\n\r\nFlores: 2,5 en todo el departamento.\r\n\r\nFlorida: 2 Florida, Sarandí y Casupá; 1,5 25 de Agosto, 25 de Mayo, Fray\r\n         Marcos, Cardal, Nico Pérez, Sauce del Yí, Chamizo y Cerro\r\n         Colorado.\r\n\r\nLavalleja: 1,5 en todo el departamento.\r\n\r\nMaldonado: 2,5 Península limitada por la calle 31 (Punta del Este); 2\r\n           Maldonado y resto de Punta del Este; 1,5 Pinares de Maldonado\r\n           y resto de localidades del departamento, excepto Garzón, Aiguá\r\n           y El Edén.\r\n\r\nPaysandú: 2 Paysandú (zona urbana); 1,5 Paysandú (zona suburbana), Nuevo\r\n          Paysandú, Guichón (zona urbana) y Quebracho.\r\n\r\nRío Negro: 2,5 Fray Bentos y Young (zonas urbanas); 1,5 Fray Bentos y\r\n           Young (zonas suburbanas), San Javier y Nuevo Berlín.\r\n\r\nRivera: 2 Rivera; 1,5 el resto del departamento.\r\n\r\nRocha: 2,5 Rocha (zona urbana); 1,5 La Paloma, Castillos, Chuy y Lazcano.\r\n\r\nSalto: 2 en todo el departamento.\r\n\r\nSan José: 2,5 San José y Libertad; 1,5 el resto del departamento.\r\n\r\nSoriano; 2,5 en todo el departamento.\r\n\r\nTacuarembó: 1,5 en todo el departamento, excepto Cardozo.\r\n\r\nTreinta y Tres: 1,5 Treinta y Tres y Vergara (zonas urbanas).\r\n\r\nLas zonas y localidades no mencionadas mantendrán los coeficientes\r\nvigentes a partir del decreto 262/975 de 3 de abril de 1975.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/223-1976/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase para los inmuebles rurales el índice de actualización 1,7 que se\r\naplicará sobre los valores reales íntegros del ejercicio 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Para la liquidación de los impuestos a los Contratos y a las Trasmisiones\r\nInmobiliarias, los valores reales establecidos precedentemente, se\r\naplicarán a los hechos generadores ocurridos a partir de la fecha de\r\npublicación del presente decreto, sin perjuicio de los plazos que para el\r\npago de los mismos, establecen las normas vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " A los efectos de la liquidación de los impuestos al Patrimonio, Enseñanza\r\nPrimaria, Arrendamientos Rurales, a los Contratos y Trasmisiones\r\nInmobiliarias, el valor real de los inmuebles rurales, establecido por el\r\npresente decreto, se computará por el 80% (ochenta por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Los inmuebles que no tuvieran fijado valor real y mientras no se fije, se\r\nconsiderará valor real el doble del valor fijado por la Intendencia\r\nrespectiva para la liquidación de la Contribución Inmobiliaria del año\r\n1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : " Prorróganse hasta el 31 de mayo de 1976 los plazos de presentación de\r\ndeclaración jurada y pago del Impuesto a los Arrendamientos Rurales con\r\nvencimiento al 30 de abril de 1976.\r\n\r\nFíjase hasta el 31 de mayo de 1976, el plazo para reliquidar y pagar el\r\ncomplemento de impuesto que surgiere a consecuencia de la fijación del\r\nvalor real 1975 para, los hechos imponibles ocurridos durante dicho año y\r\ncuyo plazo de liquidación y pago ya hubiere vencido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/223-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }