{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "222" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 17.283 (LEY DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE). APROBACION DEL PLAN NACIONAL AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/08/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/08/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/08/2019" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17283-2000\" >Nº 17.283</a> de 28/11/2000.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/222-2019?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la conveniencia de profundizar la aplicación de la política nacional ambiental, mediante la reglamentación de un plan ambiental para el desarrollo sostenible que oriente su implementación;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que según lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, corresponde al Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional ambiental, y, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la instrumentación de la misma y la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente (numeral 7° del artículo 3°);\r\n\r\n   II) que en virtud del mandato legal, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente elaboró con un importante rol del Sistema Nacional Ambiental, el Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible, que fue puesto a consideración y aprobado por el Gabinete Nacional Ambiental, el 20 de diciembre de 2018, de conformidad con el literal f del artículo 5° del Decreto 172/016, de 6 de junio de 2016;\r\n\r\n   III) que para ello fue llevado a cabo un proceso de divulgación y consulta, que incluyó talleres regionales y sesiones de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA), tanto con participación de otras entidades públicas, como para asegurar la correspondiente al sector privado y al académico, así como respecto del público en general;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la Ley de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000) establece los principios que dan base a la política nacional ambiental (artículo 6°) y el deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, de propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible (artículo 4°);\r\n\r\n   II) que la propuesta final concibe el Plan como un instrumento para potenciar las capacidades existentes y profundizar las medidas y prácticas ya adoptadas, así como generar metas comunes y líneas de acción colectivas;\r\n\r\n   III) que el Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible, junto con otros planes en materia ambiental, devienen en insumos fundamentales para que la política nacional ambiental sea integrada a cualquier estrategia nacional o departamental de desarrollo sostenible;\r\n\r\n   ATENTO: a lo previsto por la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el Decreto 255/013, de 19 de agosto de 2013, y, el Decreto 172/016, de 6 de junio de 2016; \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible, según el texto que figura como anexo (*) al presente decreto y que a todos los efectos se considera parte integrante del mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/222-2019#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En el marco del Sistema Nacional Ambiental y teniendo en cuenta las competencias atribuidas legalmente, se definirán las responsabilidades que en la ejecución del Plan a cada una de las entidades estatales corresponda; las cuales, deberán ser explicitadas en sus respectivos planes operativos anuales o presupuestales. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2019/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conjuntamente con la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, la coordinación de la ejecución de las políticas públicas asociadas a los objetivos, metas y líneas de acción resultantes del Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2019/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de los demás cometidos y atribuciones que ya le corresponden, cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente: \r\n   a) Brindar asistencia técnica a otras entidades públicas en el marco de la ejecución del Plan Nacional Ambiental.\r\n   b) Elaborar un informe anual de seguimiento del Plan Nacional Ambiental, y otro quinquenal, identificando los avances, obstáculos y recomendaciones necesarias para la realización de  ajustes en el Plan. \r\n   c) Preparar quinquenalmente las actualizaciones y ajustes del Plan.\r\n   A los efectos del ejercicio de los cometidos asignados en los literales b) y c) de este mismo artículo, la propuesta correspondiente será puesta a consideración de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA) y del Gabinete Nacional Ambiental.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2019/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con las demás entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, dar la más amplia difusión al Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2019/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - OLGA OTEGUI - JORGE BASSO - ENZO BENECH " 
 }