El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 334/011 de 21 de setiembre de 2011;
RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento;
CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
II) que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el Decreto Reglamentario N° 334/011 de 21 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorizar la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", en los cargos que se proponen en el Anexo (*) que se adjunta y se considera parte integrante de este Decreto.