{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "222" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/08/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/08/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 137 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19121-2013/70\" >70</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19121-2013/71\" >71</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19121-2013/72\" >72</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19121-2013/73\" >73</a>, \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19121-2013/74\" >74</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19121-2013/75\" >75</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19121-2013/76\" >76</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19121-2013/77\" >77</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19121-2013/78\" >78</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19121-2013/79\" >79</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19121-2013/82\" >82</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19121-2013/98\" >98</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/222-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el Titulo II capítulo VIII y X artículo 82, y por\r\nel Titulo III Art. 98 de la Ley No. 19.121 de 20 de agosto de 2013. -\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las referidas normas establecen el régimen de\r\nresponsabilidad disciplinaria para los funcionarios del Poder Ejecutivo,\r\ncon excepción de funcionarios diplomáticos, consulares, militares,\r\npoliciales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y\r\nFiscal.\r\n\r\nII) Que el Decreto 500/991 de 27 de setiembre 1991, con las modificaciones\r\nintroducidas por el Decreto 420/007 del 7 de noviembre de 2007, regula en\r\nel Libro II el Procedimiento Disciplinario para los funcionarios del Poder\r\nEjecutivo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar la reglamentación en función\r\ndel nuevo régimen que se crea;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168\r\nnumeral 4° de la Constitución de la República\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION I\r\nDel ámbito de Aplicación y los Principio Generales<br>Título I\r\nÁmbito de Aplicación<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto se aplica a los funcionarios públicos del Poder\r\nEjecutivo, con excepción de los funcionarios diplomáticos, consulares,\r\nmilitares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio\r\nPúblico y Fiscal. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION I\r\nDel ámbito de Aplicación y los Principio Generales<br>Titulo II\r\nPrincipios Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La potestad disciplinaria es irrenunciable. Constatada una irregularidad\r\no ilícito en el servicio o que lo afecte directamente aún siendo extraño a\r\nél, se debe disponer la instrucción del procedimiento disciplinario que\r\ncorresponde a la situación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION I\r\nDel ámbito de Aplicación y los Principio Generales<br>Titulo II\r\nPrincipios Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo a los siguientes\r\nprincipios:\r\n   -     De proporcionalidad o adecuación. De acuerdo con el cual la\r\n         sanción debe ser proporcional o adecuada en relación con la falta\r\n         cometida.\r\n   -     De culpabilidad. De acuerdo con el cual se considera falta\r\n         disciplinaria los actos u omisiones intencionales o culposas,\r\n         quedando excluida toda forma de responsabilidad objetiva.\r\n   -     De presunción de inocencia. De acuerdo con el cual el funcionario\r\n         sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al\r\n         respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y se\r\n         presumirá su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad\r\n         por resolución firme dictada con las garantías del debido\r\n         proceso, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas\r\n         que correspondan.\r\n   -     Del debido proceso. De acuerdo con el cual en todos los casos de\r\n         imputación de una irregularidad, omisión o delito, se deberá dar\r\n         al interesado la oportunidad de presentar descargos y articular\r\n         su defensa,sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso,\r\n         aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas\r\n         de justificación u otras razones.\r\n   -     \"Non bis in idem\". De acuerdo con el cual ningún funcionario\r\n         podrá ser sometido a un procedimiento disciplinario más de una\r\n         vez por un mismo y único hecho que haya producido, sin perjuicio\r\n         de las responsabilidades penales o civiles que pudieren\r\n         coexistir.\r\n   -     De reserva. El procedimiento disciplinario será reservado.\r\n         Excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación\r\n         a este principio será considerada falta grave. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El procedimiento disciplinario es el conjunto de trámites y formalidades\r\nque debe observar la Administración en el ejercicio de sus poderes\r\ndisciplinarios. Se regulará por la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013,\r\nel presente Decreto y en lo pertinente por las disposiciones del Libro I\r\ndel Decreto 500/991 con las modificaciones del Decreto 420/007. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 263/014 de 11/09/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/263-2014/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/222-2014/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El procedimiento disciplinario es de carácter reservado, excepto para el\r\nsumariado y su abogado patrocinante. La violación de este principio será\r\nconsiderada falta grave.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Constatada efectivamente, en el respectivo procedimiento disciplinario,\r\nla comisión de una falta y su responsable, se debe imponer la sanción\r\ncorrespondiente.\r\nLa violación de este deber configura falta muy grave.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Definición de falta) La falta susceptible de sanción disciplinaria, es\r\ntodo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los\r\ndeberes funcionales. Considéranse deberes funcionales las obligaciones,\r\nprohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas por la\r\nregla de derecho.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá\r\nimponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones:\r\n   -     Observación con anotación en el legajo personal del funcionario.\r\n   -     Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal\r\n         del funcionario.\r\n   -     Suspensión hasta por el término de seis meses. La suspensión\r\n         hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de\r\n         sueldo según la gravedad del caso.\r\n         La que exceda de este último término será siempre sin goce de\r\n         sueldo.\r\n   -     Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas\r\n         permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido\r\n         por el funcionario en el momento de la infracción. En el caso de\r\n         que se trate de una misma infracción cuya comisión se reitera en\r\n         el tiempo, el descuento se calculará sobre el salario\r\n         correspondiente a la comisión de la última infracción,\r\n         considerándose las mismas como una sola infracción al momento\r\n         de su constatación.\r\n   -     Destitución.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Causales de Destitución) Será causal de destitución la ineptitud,\r\nomisión o delito.\r\n- Ineptitud. Se entiende por ineptitud la carencia de idoneidad, la\r\nincapacidad personal o inhabilitación profesional.\r\nSin perjuicio de ello, se configurará ineptitud cuando el funcionario\r\nobtenga evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos periodos\r\nconsecutivos y cuando para alcanzar un nivel satisfactorio le sea exigible\r\nacceder a una recapacitación la rechace o no logre aprobarla. Para este\r\ncaso, se requiere que el organismo donde se desempeñe el funcionario, en\r\ncoordinación con la Escuela Nacional de Administración Pública, determine\r\nlos cursos de capacitación y/o pruebas cuya aprobación se exigirán para\r\ndicha circunstancia.\r\n- Omisión. Se entiende por omisión, a los efectos de la destitución, el\r\nincumplimiento muy grave de las obligaciones funcionales.\r\nSin perjuicio de ello, se considerará omisión por parte del funcionario,\r\nel incumplimiento de las tareas en los servicios que sean declarados\r\nesenciales por la autoridad competente.\r\nAsimismo, los funcionarios incurrirán en ineptitud u omisión, según\r\ncorresponda, cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un año\r\ncalendario; o cuando -a través de los mecanismos de control de asistencia-\r\nefectúen registros correspondientes a otra persona o resulten beneficiados\r\npor el registro realizado por otra, siempre que lo hubieran solicitado.\r\n- Delito. Se entiende por delito toda conducta típica, antijurídica y\r\nculpable por la que el funcionario sea condenado penalmente. En todos los\r\ncasos de sometimiento a la Justicia Penal de un funcionario o de condena\r\nejecutoriada, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias y situación\r\ndel mismo, a efectos de solicitar o no la destitución.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Las faltas, al momento de imputarse, se deberán clasificar en leves,\r\ngraves y muy graves, atendiendo a las siguientes circunstancias:\r\n         1)     El deber funcional violentado.\r\n         2)     El grado en que haya vulnerado la normativa aplicable.\r\n         3)     La gravedad de los daños causados.\r\n         4)     El descrédito para la imagen pública de la Administración.\r\n\r\nLa responsabilidad disciplinaria aumenta en función de la jerarquía del\r\nfuncionario que comete la falta.\r\nLa comprobación de las faltas leves ameritarán las sanciones de\r\nobservación o amonestación con anotación en el legajo personal del\r\nfuncionario, o suspensión hasta por diez días, no resultando necesaria la\r\ninstrucción de un sumario administrativo.\r\nLas faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez\r\ndías, y hasta por el término de seis meses.\r\nLas faltas muy graves ameritarán la destitución.\r\n\r\nLas sanciones de suspensión mayor de diez días y la destitución solamente\r\npodrán imponerse previo sumario administrativo.\"\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/76\" >76</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Las faltas administrativas prescriben:\r\n         a)     Cuando además constituyen delito, en el término de\r\n         prescripción de ese delito.\r\n         b)     Cuando no constituyen delito, a los seis años.\r\n El plazo de prescripción de la falta administrativa empieza a correr de\r\nla misma forma que el previsto para el de la prescripción de los delitos\r\nen el artículo 119 del Código Penal.\r\nLa prescripción establecida en este artículo se suspende por la resolución\r\nque disponga una investigación administrativa o la instrucción de un\r\nsumario por la falta administrativa en cuestión.\"\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La responsabilidad disciplinaria será apreciada y sancionada\r\nindependientemente de la responsabilidad civil o penal, sin perjuicio de\r\nlo dispuesto por el inciso final del artículo 82 de la Ley No. 19.121.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (Reincidencia) Se entiende por reincidencia, el acto de cometer una falta\r\nantes de transcurridos seis meses desde la resolución sancionatoria de una\r\nfalta anterior. La reincidencia deberá ser considerada como agravante al\r\nmomento de imponer la sanción correspondiente\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Los procedimientos se clausurarán si la Administración no se pronuncia\r\nsobre el fondo del asunto en el plazo de dos años, contados a partir de la\r\nresolución que dispuso la instrucción del sumario.\r\nEl cómputo del plazo referido se suspenderá:\r\n         A)     Por un término máximo de sesenta días, durante la\r\n         tramitación de la ampliación o revisión sumarial.\r\n         B)     Por un plazo máximo de treinta días en cada caso, para\r\n         recabar los dictámenes de la Fiscalía de Gobierno competente y de\r\n         la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando corresponda.\r\n         C)     Por un plazo máximo de noventa días durante el cual la\r\n         Cámara de Senadores tiene a su consideración el pedido de venia\r\n         constitucional para la destitución.\r\nLo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de\r\nfuncionarios sometidos a la Justicia Penal.\r\nEn caso de que se clausuren procedimientos disciplinarios por el\r\nvencimiento del plazo previsto, el Poder Ejecutivo dispondrá la\r\nrealización de una investigación administrativa con la finalidad de\r\ndeterminar la responsabilidad de los funcionarios intervinientes,\r\ncometiendo su instrucción a la Oficina Nacional del Servicio Civil.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título II\r\nDe las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo funcionario público tiene la obligación de denunciar ante el\r\nrespectivo superior jerárquico y si la situación lo amerita ante cualquier\r\nsuperior, las irregularidades de las que tuviera conocimiento y los hechos\r\ncon apariencia ilícita y/o delictiva. Asimismo deberá recibir y dar\r\ntrámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y en otro\r\ncaso, las pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/16\" >16</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título II\r\nDe las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio de la denuncia\r\npolicial o judicial de los delitos, de conformidad con lo establecido en\r\nel artículo 168 numeral 10 de la Constitución de la República y en el\r\nartículo 177 del Código Penal\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título II\r\nDe las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/17" 
 ,"textoArticulo" : "  La omisión de la denuncia administrativa y policial o judicial\r\nconfigurara falta grave.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título II\r\nDe las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/18" 
 ,"textoArticulo" : "  La denuncia podrá ser escrita o verbal. En el primer caso, se efectuará\r\nde conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del decreto 500/991 de\r\nfecha 27/9/1991.\r\nTratándose de denuncia verbal, se labrará acta, que será firmada por el\r\ndenunciante y por el funcionario ante quien se formule. Si aquel no\r\nsupiese o no pudiere firmar, lo hará el funcionario, poniendo la\r\nconstancia respectiva.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título II\r\nDe las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/19" 
 ,"textoArticulo" : "  La denuncia deberá contener en forma clara y precisa, en cuanto sea\r\nposible, la siguiente información:\r\na) Los datos personales necesarios para la individualización del\r\ndenunciante, denunciado y testigos, si lo hubiere;\r\nb) Relación circunstanciada de los actos, hechos u omisiones que pudieran\r\nconfigurar la irregularidad;\r\nc) Cualquier otra circunstancia que pudiera resultar útil a los fines de\r\nla investigación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título II\r\nDe las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/20" 
 ,"textoArticulo" : "  En conocimiento de alguna irregularidad administrativa, el jefe o\r\nencargado de la repartición dispondrá la realización de una información de\r\nurgencia. Esta consiste en los procedimientos inmediatos tendientes a\r\nindividualizar a los posibles autores, cómplices y testigos y para evitar\r\nla dispersión de la prueba. A tales efectos, personalmente o por el\r\nfuncionario que designe, interrogará al personal directamente vinculado al\r\nhecho, agregará la documentación que hubiere y ocupará todo otro elemento\r\nque pueda resultar útil a los fines de ulteriores averiguaciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título II\r\nDe las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/21" 
 ,"textoArticulo" : "  En todos los casos, la denuncia, con la información de urgencia, deberá\r\nser puesta en conocimiento del jerarca del servicio dentro de las cuarenta\r\ny ocho horas. Ello sin perjuicio de la comunicación inmediata si la\r\ngravedad del hecho así lo justificare. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título III\r\nDe los Procedimientos disciplinarios abreviados para faltas leves<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Las sanciones de observación y amonestación con anotación en el legajo,\r\npodrán imponerse mediante el siguiente procedimiento: constatada la falta\r\npor el jerarca de la Unidad Ejecutora, dará vista al funcionario por un\r\nplazo de cinco días (hábiles) de la relación de los hechos y su\r\ncalificación. Si mediare pedido de parte, deberá disponer la apertura de un período de prueba por un plazo prudencial no superior a diez días\r\n(hábiles), a fin de que puedan practicarse las que sean legalmente\r\nadmisibles y juzgue conducentes o concernientes al asunto en trámite. La\r\nadmisión o rechazo de una prueba por considerarla inadmisible,\r\ninconducente o impertinente es competencia del Jerarca de la Unidad\r\nEjecutora. Vencido los plazos y cumplidos los extremos antedichos el\r\nJerarca resolverá sobre el fondo del asunto.\r\nLa resolución que recaiga se notificará personalmente a quien corresponda\r\nsiguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 91 del Decreto N°\r\n500/991 de 27/9/1991.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/24\" >24</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título III\r\nDe los Procedimientos disciplinarios abreviados para faltas leves<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/23" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de faltas que puedan dar mérito a suspensiones de hasta diez días\r\nel jerarca de la Unidad Ejecutora dispondrá una investigación de urgencia,\r\nla que deberá sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas. Cumplida la\r\nmisma se le dará vista al funcionario por el plazo de diez días hábiles de\r\nla relación de los hechos y su calificación. Si mediare pedido de parte,\r\ndeberá disponer la apertura de un período de prueba por un plazo\r\nprudencial de hasta 10 días, que se podrá prorrogar por el mismo plazo y\r\npor única vez, a fin de que puedan practicarse las que sean legalmente\r\nadmisibles y juzgue conducentes o concernientes al asunto en trámite. La\r\nadmisión o rechazo de una prueba por considerarla inadmisible,\r\ninconducente o impertinente es competencia del jerarca de la Unidad\r\nEjecutora, quien deberá fundarla adecuadamente conforme a derecho.\r\nVencidos los plazos y cumplidos los extremos antedichos, el jerarca\r\nresolverá sobre el fondo del asunto.\r\nLa resolución que recaiga se notificara personalmente a quien corresponda\r\nsiguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 91 del Decreto N°\r\n500/991 de 27/9/1991.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/24\" >24</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/27\" >27</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título III\r\nDe los Procedimientos disciplinarios abreviados para faltas leves<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/24" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos previstos en el presente Título, así como en el del artículo\r\n77 del presente decreto, toda vez que el Jerarca admita el\r\ndiligenciamiento de la prueba ofrecida por la parte, designará un\r\ninstructor a sus efectos, el que podrá, asimismo, si lo considera\r\nnecesario, disponer medios probatorios complementarios. Dentro de las 24\r\n(veinticuatro) horas antes del vencimiento del plazo establecido para su\r\ndiligenciamiento, el instructor deberá elaborar un informe circunstanciado\r\na su respecto.\r\nEl incumplimiento por parte del instructor, de los plazos previstos\r\nrespectivamente en este artículo, así como en los artículos 22, 23 y 77 de\r\neste decreto, configurará falta grave. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capítulo I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/25" 
 ,"textoArticulo" : "  La investigación administrativa es el procedimiento tendiente a\r\ndeterminar o comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o\r\nilícitos dentro del servicio o que lo afecten directamente aún siendo\r\nextraños a él, y a la individualización de los responsables.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/25?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capítulo I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/26" 
 ,"textoArticulo" : "  El sumario administrativo es el procedimiento tendiente a determinar o\r\ncomprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de la comisión\r\nde falta administrativa y a su esclarecimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capítulo I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Si en el curso de la investigación administrativa fueran individualizados\r\nuno o más imputados, se solicitará que por la autoridad pertinente se\r\ndecrete a su respecto el sumario y se adopten las medidas a que se refiere\r\nel artículo 29, sin que por ello se suspendan los procedimientos. Las\r\nactuaciones cumplidas se considerarán incorporadas al sumario, el que se\r\ncontinuará sustanciando en los mismos autos.\r\nSi la individualización ocurriere al finalizar la instrucción será\r\nsuficiente dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos\r\ncorrespondientes al trámite posterior a la instrucción del presente\r\nDecreto.\r\nEn el curso del procedimiento previsto en el artículo 23 del presente\r\ndecreto, una vez diligenciada la prueba ofrecida por la parte y realizado\r\nel informe del instructor, si el jerarca lo estima pertinente, podrá\r\ndecretar el sumario administrativo, procediendo de acuerdo a lo\r\nestablecido en el inciso primero de este artículo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capítulo I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo sumario o investigación administrativa se iniciará con resolución\r\nfundada del jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora que lo disponga, la\r\nque iniciara los obrados. Conjuntamente se designará al funcionario\r\nencargado de la investigación. Esta competencia es sin perjuicio de la que\r\ncorresponde a los Ministros dentro de cualquiera de los servicios\r\njerarquizados de su Secretaría de Estado. El instructor dispondrá se\r\ncursen las comunicaciones pertinentes al Registro de Sumarios de la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con las normas\r\nvigentes. El incumplimiento de esta obligación en el plazo de 10 días a\r\npartir de la notificación al o los sumariados se considerará falta grave\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capítulo I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Al decretarse un sumario, el Jerarca nombrado en el artículo anterior,\r\ndeberá de acuerdo a la naturaleza de la falta, disponer la suspensión\r\npreventiva del o de los funcionarios imputados, dando cuenta de inmediato\r\nal Ministro.\r\nEl plazo de la suspensión deberá ser cuantificado en atención a los hechos\r\nque motivaron el procedimiento.\r\nLa misma llevará aparejada la retención de los medios sueldos\r\ncorrespondientes.\r\nLa suspensión preventiva y la retención de los medios sueldos no podrán\r\nexceder de seis meses contados a partir del día en que se notifique al\r\nfuncionario la resolución que disponga tales medidas. En cualquier estado\r\ndel sumario, el jerarca podrá dejar sin efecto la suspensión preventiva,\r\ndando cuenta al Ministro. Asimismo, podrá proponer la adopción de otras\r\nmedidas preventivas que estime convenientes en función del interés del\r\nservicio y de acuerdo con los antecedentes del caso.\r\nDe la Resolución que deja sin efecto la suspensión preventiva, el\r\ninstructor deberá disponer se cursen las comunicaciones pertinentes al\r\nRegistro de Sumarios de la ONSC de conformidad con las normas vigentes. El\r\nincumplimiento de esta obligación en el plazo de diez días a partir de la\r\nResolución del Jerarca se considerará falta grave.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/47\" >47</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capítulo I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Cumplida la suspensión preventiva, el instructor sumariante deberá\r\ncomunicar el vencimiento del plazo al jerarca que dispuso el sumario,\r\nquien dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la\r\nretención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento\r\nalguno sobre el fondo del sumario.\r\nEn tal caso dicho jerarca podrá disponer que pase a desempeñar otras\r\nfunciones compatibles con el sumario que se le instruya, en la misma o en\r\notras reparticiones.\r\nDel cese de la suspensión preventiva por vencimiento del plazo, el\r\ninstructor deberá disponer se cursen las comunicaciones pertinentes al\r\nRegistro de Sumarios de la ONSC de conformidad con las normas vigentes. El\r\nincumplimiento de esta obligación en el plazo de diez días a partir de la\r\nResolución del Jerarca se considerará falta grave.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capítulo I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios suspendidos no podrán entrar en las oficinas ni\r\ndependencias de su servicio, sin autorización del jerarca o del\r\nsumariante.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los antecedentes relacionados con los hechos que habrán de\r\ninvestigarse, se pasarán de oficio al funcionario instructor. El\r\nfuncionario sumariante no deberá desprenderse del expediente, por ningún\r\nmotivo.\r\n\r\nTodo informe o trámite que su actividad requiera, ha de sustanciarlo por\r\nrequisitoria cuya contestación o cumplimiento, una vez recibido su\r\ncomunicado, agregará en el orden cronológico en que lo reciba.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/33" 
 ,"textoArticulo" : "  El funcionario instructor deberá, como primera medida, notificar la\r\nresolución que dispone el sumario o la investigación al jefe o director de\r\nla oficina donde se practicará o, en su caso, a las autoridades que\r\nlegalmente tengan la representación del servicio y al sumariado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/34" 
 ,"textoArticulo" : "  El funcionario instructor podrá solicitar al Jerarca que dispuso el\r\nsumario, la ampliación del plazo de la suspensión preventiva del o de los\r\nsumariados en función de los elementos que surjan de la instrucción.\r\nEn este caso, la ampliación de la suspensión preventiva importará también\r\nla retención de los medios sueldos correspondientes y se regirá en cuanto\r\na su duración y la obligación de las comunicaciones pertinentes al\r\nRegistro de Sumarios de la Oficina Nacional del Servicio Civil.-\r\nEn todos los casos, la ampliación de la suspensión preventiva deberá\r\nponerse en conocimiento inmediato del Ministro, sin que por ello se\r\nsuspendan los procedimientos.\r\nEl plazo dispuesto para la suspensión preventiva comenzará a contarse a\r\npartir del día en que se notifique al suspendido la resolución que\r\ndisponga la suspensión.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el funcionario instructor juzgue suficientemente avanzado el\r\ntrámite del sumario o investigación a su cargo, o cuando la naturaleza de\r\nlas irregularidades indagadas lo permita, podrá solicitar del Jerarca\r\ncorrespondiente, si no deriva perjuicio para la normal investigación, sean\r\nrepuestos los funcionarios separados preventivamente de sus cargos o\r\nalgunos de ellos.\r\nSi se adoptare resolución favorable, no supondrá ella pronunciamiento\r\nalguno sobre el fondo del sumario.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/36" 
 ,"textoArticulo" : "  El diligenciamiento del sumario o investigación lo efectuará el\r\ninstructor adoptando todas las medidas que considere necesarias y\r\nconvenientes, tendiendo al mejor y más completo esclarecimiento de los\r\nhechos.\r\n\r\nTodas las diligencias que dispusiera el instructor para el debido\r\ncumplimiento de sus cometidos deberán ser instrumentadas en forma de acta,\r\nque será firmada, en su caso, por las personas intervinientes en aquéllas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento disciplinario\r\npodrán acreditarse por cualquier medio lícito de prueba grafica o\r\naudiovisual, así como por todo otro medio hábil que provea la técnica.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Durante el curso del sumario o investigación, el instructor podrá llamar\r\ncuantas veces crea necesario a los sumariados y a los testigos, sean estos\r\núltimos funcionarios o particulares, para prestar declaración o ampliar\r\nlas ya prestadas, y éstos podrán también ofrecerlas debiendo ser aceptadas\r\nde inmediato, siempre que tengan relación con el sumario o la\r\ninvestigación.\r\nEl sumariado deberá prestar la más amplia colaboración para el\r\nesclarecimiento de los hechos investigados, de acuerdo con la regla\r\nenunciada en el artículo quinto del Código General del Proceso, lo que\r\nserá valorado en la resolución que recaiga en el sumario.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/47\" >47</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de este Decreto, el\r\ninstructor procederá a tomar personalmente las declaraciones de las\r\npersonas llamadas al sumario o investigación; excepcionalmente podrá\r\nsolicitar por pliego cerrado la declaración de algún testigo cuando a su\r\njuicio así sea conveniente.\r\nEl instructor podrá delegar, bajo su responsabilidad, la práctica de otras\r\ndiligencias útiles a los fines de la instrucción y hacer las citaciones de\r\nlos testigos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Las citaciones a funcionarios y particulares que deban declarar en el\r\nsumario o investigación, las practicará el instructor directamente o por\r\nintermedio de las oficinas públicas respectivas según determine, sin\r\nperjuicio de hacerlas por intermedio de la policía cuando la negativa\r\ncontumaz del citado o la ignorancia de su residencia lo justifique.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Las citaciones serán personales y se extenderán en cédulas en las que se\r\nexpresará día, hora y lugar donde debe concurrir el testigo o sumariado y\r\nel motivo de la citación, siendo aplicables en lo pertinente las\r\ndisposiciones de los artículos 91 y siguientes del Decreto 500/991 con las\r\nmodificaciones del Decreto 420/07.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/42" 
 ,"textoArticulo" : "  Las declaraciones deberán ser tomadas por separado a cada deponente y\r\npersonalmente por el funcionario instructor.\r\nLas declaraciones deberán ser recogidas textualmente y en el acta que se\r\nlevantará se hará constar los datos identificatorios, laborales, el\r\ndomicilio y demás generales de la ley (si el testigo es pariente por\r\nconsanguinidad o afinidad, amigo íntimo o enemigo del sumariado, y si\r\ntiene interés directo o indirecto en el sumario). Terminada que fuere se\r\nle interrogará por la razón de sus dichos y se leerá íntegramente el acta\r\nal declarante, quien deberá manifestar de inmediato si se ratifica en sus\r\ndeclaraciones y si tiene algo que agregar o emendar. Si el declarante no\r\nse ratificare en sus respuestas en la forma que hubiesen sido redactadas y\r\nleídas y tuviese algo que enmendar o agregar, se harán constar las nuevas\r\ndeclaraciones o enmiendas al final del acta, sin alterarse lo ya escrito.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/43" 
 ,"textoArticulo" : "  El deponente será interrogado en forma concisa y objetiva y las preguntas\r\nno serán sugestivas, tendenciosas o capciosas.\r\nNo se permitirá leer apuntes o escritos, a menos que el funcionario\r\nactuante lo autorice cuando se trate de preguntas referidas a cifras,\r\nfechas o en los demás casos que se considere justificado.\r\nTampoco podrán recibir asistencia en sus declaraciones con excepción del\r\nfuncionario sumariado, que podrá ser asistido de su abogado a los fines y\r\ncon las facultades previstas en el art. 72 del Decreto 500/91 conservando\r\nel funcionario instructor la dirección del procedimiento en la forma\r\nseñalada en dicho artículo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/44" 
 ,"textoArticulo" : "  Las declaraciones serán firmadas en cada una de sus hojas por el\r\ndeponente y el funcionario instructor.\r\nSi el declarante no quisiere, no pudiere o no supiere firmar, la\r\ndeclaración valdrá sin su firma, siempre que consten en el acta el nombre\r\ny firma de dos testigos de actuación o de escribano público\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/51\" >51</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/45" 
 ,"textoArticulo" : "  El funcionario instructor procederá a recibir declaraciones de todas las\r\npersonas que hubieran sido indicadas en el sumario o investigación que\r\nconsidere que tienen conocimiento del hecho que lo motiva y que se trata\r\nde comprobar, o de otros que tengan relación con él, y si algunos de los\r\nexpresamente indicados no fuere interrogado, se pondrá constancia de la\r\ncausa que hubiera obstado al examen.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Siempre que deba interrogarse a algún testigo que se encuentre en lugar\r\ndistante del que se halle el funcionario instructor, éste podrá librar\r\noficio a un funcionario responsable de la localidad para que cite e\r\ninterrogue al testigo y labre el acta correspondiente. A ese fin, remitirá\r\nen sobre cerrado el interrogatorio a que será sometido el testigo y dicho\r\nsobre únicamente será abierto en presencia de éste, extendiéndose su\r\ndeclaración a continuación del interrogatorio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/47" 
 ,"textoArticulo" : "  El funcionario que sin causa justificada no concurra a prestar\r\ndeclaración cuando sea citado, el instructor sumariante solicitara al\r\njerarca respectivo la suspensión en el ejercicio de las funciones de su\r\ncargo hasta tanto lo haga. Esta medida importará la retención de los\r\nmedios sueldos prevista en el artículo 29.\r\nEn caso de que el sumariado no concurriere al ser citado en forma por el\r\ninstructor, éste lo comunicará de inmediato al jerarca quien adoptará las\r\nmedidas administrativas que correspondan, sin perjuicio de la consecuencia\r\nprevista en el inciso final del artículo 38.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/48" 
 ,"textoArticulo" : "  Si el testigo o el sumariado estuvieran justamente impedidos de concurrir\r\na prestar declaración, el instructor adoptará las providencias necesarias\r\npara recabar su testimonio en la forma que estime más conveniente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/49" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrá también el funcionario instructor disponer careos entre quienes\r\nhayan declarado en el curso de la instrucción, quienes concurrirán sin\r\nasistencia letrada, con el fin de explicar contradicciones entre sus\r\nrespectivas declaraciones o para que procuren convencerse recíprocamente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/50" 
 ,"textoArticulo" : "  El careo se verificará ante el funcionario instructor, quien leerá a los\r\ncareados las declaraciones que se reputen contradictorias y llamará la\r\natención sobre las discrepancias, a fin de que entre sí se reconvengan o\r\ntraten de acordarse para obtener la aclaración de la verdad. A tal efecto,\r\nel instructor podrá formular las preguntas que estime conveniente.-\r\nDe la ratificación o rectificación se dejará constancia, así como de las\r\nreconvenciones que mutuamente se hicieren los careados y de cuanto de\r\nimportancia, para la aclaración de la verdad, ocurra en el acto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/51" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando se presenten documentos que tengan relación con los hechos que\r\nmotivan el sumario o investigación se mencionará en el acta respectiva su\r\npresentación y se mandará agregar a los autos previa rubricación por el\r\ninstructor y la persona que lo ofreciese y, en su caso, según el\r\nprocedimiento a que alude el inciso 2° del artículo 44.-\r\nOrdenará simplemente la agregación bajo su firma, de todo documento que\r\nreciba por cualquier otra vía.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/52" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos de garantir el secreto de la investigación, el instructor podrá\r\ndirigirse directamente a los distintos servicios del Poder Ejecutivo\r\nrecabando los datos e información necesarios a su labor.\r\nLas diligencias solicitadas por el instructor revestirán carácter urgente\r\ny tendrán preferencia especial en el trámite.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/53" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el más rápido diligenciamiento, el instructor podrá solicitar al\r\nJerarca, sin que se suspenda el procedimiento habilitar horas\r\nextraordinarias y días feriados, a fin de tomar declaraciones y realizar\r\nlas prácticas que estime del caso.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/54" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo sumario e investigación administrativa deberá terminarse en el plazo\r\nde sesenta días corridos, contados desde aquél en que el funcionario\r\ninstructor haya sido notificado de la resolución que lo ordena. En casos\r\nextraordinarios o circunstancias imprevistas, previa solicitud del\r\nfuncionario instructor, el Jerarca respectivo podrá prorrogar dicho plazo\r\npor un máximo de 60 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo\r\nsiguiente.\r\nCualquier prórroga que supere el límite señalado precedentemente, será de\r\nexclusiva responsabilidad del jerarca que la hubiere concedido.\r\nEl incumplimiento de los plazos por parte del instructor configura falta\r\ngrave.\r\nLos plazos referidos no serán de aplicación en el caso de funcionarios\r\nsometidos a la justicia penal\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/55" 
 ,"textoArticulo" : "  El superior inmediato del instructor, en cuanto tenga intervención en el\r\ntrámite, deberá fiscalizar que el sumario o la investigación\r\nadministrativa hayan sido instruidos dentro del término correspondiente,\r\nque el instructor haya realizado la comunicación pertinente al Registro de\r\nSumarios de la ONSC en el plazo establecido que no se haya desprendido del\r\nexpediente, por ningún motivo; y que el diligenciamiento de la prueba se\r\ncumplió conforme a derecho. Si la instrucción hubiera violado algunos de\r\nlos preceptos enunciados, dará cuenta al jerarca de quien dependa para que\r\nsancione la omisión.\r\nEste deber de fiscalizar se extiende, asimismo, a los abogados de la\r\nAdministración, cuando tengan que dictaminar respecto del sumario o la\r\ninvestigación administrativa.\r\nAl funcionario a quien por primera vez se le compruebe esta omisión se le\r\nsancionará con la anotación del hecho mismo en su legajo personal.\r\nLa reiteración y la omisión dolosa serán circunstancias agravantes.\r\nLa omisión en la fiscalización será sancionada de la misma manera y en las\r\nmismas condiciones señaladas precedentemente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo II\r\nDe la Instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/56" 
 ,"textoArticulo" : "  El instructor deberá agregar copia autenticada de la foja de servicios de\r\ncada uno de los funcionarios implicados en la información, con las\r\nanotaciones al día de sus faltas al servicio y demás circunstancias\r\nregistradas por la oficina a que pertenezcan. El instructor pedirá el\r\ndocumento referido en el presente artículo por oficio directamente a quien\r\ncorresponda.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo III\r\nDel Trámite posterior a la instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/57" 
 ,"textoArticulo" : "  Concluida la instrucción, de lo que se dejara constancia en el\r\nexpediente, el instructor dispondrá de un plazo de diez días para realizar\r\nun informe circunstanciado con las conclusiones a que arribe; en su caso,\r\nla relación de los hechos probados y su calificación, la participación que\r\nen ellos hubieren tenido los funcionarios sujetos al procedimiento\r\ndisciplinario en trámite, la reincidencia y las circunstancias atenuantes,\r\nagravantes que existan en favor o en contra de los mismos.\r\nCuando lo creyere conveniente, podrá aconsejar se estudien las\r\ncorrecciones necesarias para un mejor funcionamiento del servicio\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo III\r\nDel Trámite posterior a la instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/58" 
 ,"textoArticulo" : "  Tratándose de investigaciones administrativas, serán elevadas al jerarca\r\nque las decretó quien, previo informe letrado, adoptará decisión.\r\nTratándose de sumario, el instructor sumariante pondrá el expediente de\r\nmanifiesto, dando vista a los interesados por un término no inferior a los\r\ndiez días.\r\nCuando haya más de una parte que deba evacuar la vista, el término será\r\ncomún a todas ellas y correrá del día siguiente a la última notificación.\r\nVencido el término, sin que se hubiese presentado escrito de evacuación de\r\nvista o habiéndose presentado sin ofrecimiento de prueba, la oficina dará\r\ncuenta al superior, elevando el expediente a despacho a los efectos que\r\ncorresponda, no admitiéndose después a los interesados, escritos ni\r\npetitorios que tengan por fin estudiar el sumario.\r\nSi dentro del término de vista se ofreciere prueba, el instructor se\r\npronunciará de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero 3ro. del\r\nartículo 71 del decreto 500/991, debiendo proceder a su diligenciamiento\r\ntoda vez que dicha prueba fuera aceptada, contando para ello con el plazo\r\nprevisto en el artículo 62 del presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo III\r\nDel Trámite posterior a la instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/59" 
 ,"textoArticulo" : "  El expediente sumarial no podrá ser sacado de la oficina en donde fuere\r\npuesto de manifiesto sino en casos muy excepcionales apreciados por las\r\nautoridades que conocen en él, debiendo, en tal caso, solicitarse por\r\nescrito por los interesados con firma de letrado y bajo la responsabilidad\r\nde éste quien deberá dejar recibo en forma, no pudiendo ser retirado por\r\nun plazo superior a 48 horas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo III\r\nDel Trámite posterior a la instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/60" 
 ,"textoArticulo" : "  Las oficinas pasarán el expediente en vista a su Asesoría Letrada, la que\r\ndeberá expedirse en el plazo de diez prorrogable por diez días más si\r\nfuese necesario a juicio del Jerarca.\r\nEl abogado asesor fiscalizará el cumplimiento de los plazos para la\r\ninstrucción y controlará la regularidad de los procedimientos,\r\nestableciendo las conclusiones y aconsejando las sanciones y medidas que\r\nen su concepto corresponda aplicar. Asimismo podrá aconsejar la ampliación\r\no revisión del sumario.\r\nCuando el funcionario instructor sea el Asesor Jefe, deberá enviarse al\r\nFiscal de Gobierno de Turno quien dispondrá del plazo de veinte días\r\nprorrogable por diez días más, si fuese necesario. Sin perjuicio, en\r\ncualquier estado del trámite, el Jerarca podrá solicitar opinión al Fiscal\r\nde Gobierno de Turno, en carácter de medida para mejor proveer.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/65\" >65</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo III\r\nDel Trámite posterior a la instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/61" 
 ,"textoArticulo" : "  Si el sumario se hubiese dispuesto a consecuencia de irregularidades en\r\nla administración y manejo de fondos públicos, deberá darse cumplimiento a\r\nlo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del TOCAF (Decreto N°\r\n150/012 de 11 de mayo de 2012.)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo III\r\nDel Trámite posterior a la instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/62" 
 ,"textoArticulo" : "  Devuelto el expediente por el órgano asesor, el Jerarca que dispuso la\r\ninstrucción sumarial, resolverá o proyectará la resolución que\r\ncorresponda.\r\nSi se decidiera la ampliación o revisión del sumario o de la investigación\r\ninstruida, en el mismo acto se designará el funcionario que deba hacerse\r\ncargo de dicha tarea, el que la cumplirá también con sujeción al presente\r\nDecreto en un plazo no mayor de treinta días.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/62?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo III\r\nDel Trámite posterior a la instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/63" 
 ,"textoArticulo" : "  Compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil pronunciarse sobre las\r\ndestituciones de funcionarios en último término, una vez culminada la\r\ninstrucción correspondiente, antes de la resolución de la autoridad\r\nadministrativa, disponiendo para ello de un plazo de treinta días a contar\r\nde la recepción del expediente por la Oficina Nacional del Servicio Civil.\r\n(Ley 15.757, de 15 de julio de 1985, art. 7 literal c); Decreto 211/986,\r\nde 18 de abril de 1986, art. 4).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo III\r\nDel Trámite posterior a la instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/64" 
 ,"textoArticulo" : "  La Resolución definitiva será adoptada por el Jerarca máximo del Inciso.\r\nDe la Resolución que recaiga en el sumario, el Área de Gestión Humana o\r\nquien haga sus veces, notificará personalmente a quienes corresponda,\r\nsiguiéndose el procedimiento previsto en los artículos 91 y siguientes del\r\nDecreto 500/991, en lo que fueren aplicables y será responsable de librar\r\nlas correspondientes comunicaciones al Registro General de Sumarios\r\nAdministrativos de la Oficina nacional del Servicio Civil en un plazo de\r\n10 días\r\nLa resolución admitirá los recursos comunes a los actos administrativos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo III\r\nDel Trámite posterior a la instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/65" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de impugnación de la resolución que dispone la destitución del\r\nfuncionario, deberá oírse en primer término a la Asesoría Letrada del\r\nOrganismo, debiendo remitirse posteriormente el expediente en vista al\r\nFiscal de Gobierno de Turno, quien dispondrá de los plazos referidos en el\r\nartículo 60 para expedirse.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo III\r\nDel Trámite posterior a la instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/66" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el sumario termine con la destitución del funcionario no\r\ncorresponde, en ningún caso, devolver los medios sueldos retenidos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo III\r\nDel Trámite posterior a la instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/67" 
 ,"textoArticulo" : "  El vencimiento de los plazos previstos para los procedimientos\r\ndisciplinarios no exonera a la Administración de su deber de pronunciarse.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "68" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo III\r\nDel Trámite posterior a la instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 68" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/68" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios públicos no podrán ser suspendidos por más de seis meses\r\nal año. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con\r\nla mitad de sueldo, según la gravedad del caso.\r\nLa que exceda de este término, será siempre sin goce de sueldo\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "69" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo III\r\nDel Trámite posterior a la instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 69" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/69" 
 ,"textoArticulo" : "  La privación del sueldo o parte del sueldo sólo se admitirá como\r\nconsecuencia del no ejercicio de la función que tiene asignada el\r\nfuncionario, ya sea por causa de suspensión como medida preventiva o\r\ncorreccional, o por causa imputable al funcionario.\r\nEl cese de la retención del sueldo determinará la inmediata restitución de\r\nla remuneración que le corresponda al funcionario.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "70" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título IV\r\nDe los sumarios e Investigaciones Administrativas<br>Capitulo III\r\nDel Trámite posterior a la instrucción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 70" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/70" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios públicos que registren en sus legajos sanciones de\r\nsuspensión, como consecuencia de responsabilidad grave, comprobada, en el\r\nejercicio de funciones o tareas relativas a la materia financiera,\r\nadquisiciones, gestión de inventario, manejo de bienes o dinero, no podrán\r\nprestar servicios vinculados a dichas áreas o actividades, ni ocupar\r\ncargos de Dirección de Unidades Ejecutoras. Tampoco podrán integrar en\r\nrepresentación del Estado, órganos de dirección de personas jurídicas de\r\nderecho público no estatal, debiendo el Poder Ejecutivo, o quien por\r\nderecho corresponda designar al reemplazante. Los órganos y organismos de\r\nla Administración que deban decidir sobre tales cuestiones, deberán\r\nrecabar informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "71" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título V\r\nDe los funcionarios sometidos a la justicia penal<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 71" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/71" 
 ,"textoArticulo" : "  En todos los casos de sometimiento a la justicia penal de un funcionario\r\npúblico, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias y situación del\r\nencausado para dictar las medidas que correspondan con relación al\r\ndesempeño de sus cometidos, pudiendo disponer la continuidad en el cargo,\r\nel pase provisional a otras tareas compatibles con la imputación y\r\nasimismo la suspensión temporaria en el empleo.\r\nConjuntamente se resolverá en lo relativo al goce total o parcial del\r\nsueldo, entendiéndose que el no desempeño del cargo, aparejará siempre la\r\nretención de la mitad cuando menos de los haberes, sin perjuicio de las\r\nrestituciones que pudieran proceder en caso de declararse por sentencia no\r\nhaber lugar a los procedimientos. Serán excluidos del beneficio los\r\nfuncionarios que obtengan la remisión procesal por gracia, amnistía,\r\nsobreseimiento (decreto ley 10.329 de 29 de enero de 1943, artículo 1).-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/72\" >72</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "72" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título V\r\nDe los funcionarios sometidos a la justicia penal<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 72" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/72" 
 ,"textoArticulo" : "  Siempre que el Juez de la causa decrete la suspensión del funcionario\r\ninculpado, se retendrá la mitad de la dotación, a los mismos fines del\r\nartículo anterior en lo aplicable (decreto ley 10.329 de 29 de enero de\r\n1943, artículo 2).-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "73" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título V\r\nDe los funcionarios sometidos a la justicia penal<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 73" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/73" 
 ,"textoArticulo" : "  Decretada judicialmente la prisión del funcionario, el Poder Ejecutivo\r\nretendrá la totalidad de los haberes, mientras no se defina la situación\r\nde éste (decreto ley 10.329 de 29 de enero de 1943, artículo 3).-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "74" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título V\r\nDe los funcionarios sometidos a la justicia penal<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 74" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/74" 
 ,"textoArticulo" : "  Las autoridades policiales que sometan a funcionarios públicos a la\r\njusticia penal lo harán saber de inmediato, directamente, en forma oficial\r\ny por escrito, a los respectivos jerarcas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "75" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Título V\r\nDe los funcionarios sometidos a la justicia penal<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 75" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/75" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones que anteceden no obstan al necesario ejercicio de la\r\ncompetencia administrativa, independiente de la judicial, para instruir\r\nprocedimientos disciplinarios. Tampoco obsta disponer las cesantías que\r\ncorrespondan, con arreglo a derecho y mediante el procedimiento debido,\r\nsin esperar fallos judiciales, en los casos claros de conducta\r\nincompatible con la calidad de funcionarios públicos, la que será juzgada\r\ncomo grave o muy grave falta disciplinaria. En tales casos la autoridad\r\nadministrativa podrá requerir de la magistratura actuante, los datos que\r\nnecesite y cuya revelación no afecte el secreto de los procedimientos en\r\ncurso de ejecución. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "76" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Titulo VI\r\nDe los Funcionarios Contratados<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 76" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/76" 
 ,"textoArticulo" : "  (Procedimiento disciplinario).- Constatada una falta se le dará vista al\r\ncontratado por un plazo de 10 días para que efectúe sus descargos y previa\r\nevaluación de estos, de los antecedentes y de la perturbación ocasionada\r\nal servicio, el jerarca aplicará la sanción correspondiente, de\r\nconformidad con el debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de\r\nun sumario administrativo.\r\nLa gravedad de las faltas se graduará en función de lo establecido en el\r\nart. 10 de este Decreto en lo que correspondiere.\r\nLa falta muy grave dará lugar a la rescisión del contrato que deberá ser\r\ninscrita por el Área de Gestión Humana o quien haga sus veces en el\r\nSistema de Gestión Humana (SGH).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "77" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II\r\nDel Procedimiento Disciplinario<br>Titulo VI\r\nDe los Funcionarios Contratados<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 77" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/77" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso que la falta cometida pueda dar mérito a suspensiones de hasta\r\ndiez días el jerarca de la Unidad Ejecutora dispondrá una investigación de\r\nurgencia, la que deberá sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas.\r\nCumplida la misma se le dará vista al funcionario por el plazo de diez\r\ndías hábiles de la relación de los hechos y su calificación. Si mediare\r\npedido de parte, deberá disponer la apertura de un período de prueba por\r\nun plazo prudencial de hasta 10 días, que se podrá prorrogar por el mismo\r\nplazo y por única vez, a fin de que puedan practicarse las que sean\r\nlegalmente admisibles y juzgue conducentes o concernientes al asunto en\r\ntrámite. La admisión o rechazo de una prueba por considerarla inadmisible,\r\ninconducente o impertinente es competencia del jerarca, quien deberá\r\nfundarla adecuadamente conforme a derecho.\r\nVencidos los plazos y cumplidos los extremos antedichos, el jerarca\r\nresolverá sobre el fondo del asunto.\r\nLa resolución que recaiga se notificará personalmente a quien corresponda\r\nsiguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 91 del Decreto N°\r\n500/991 de 27/9/1991.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "78" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección III\r\nDisposiciones finales y transitorias<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 78" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/78" 
 ,"textoArticulo" : "  Mantiénese en vigencia los regímenes particulares que existan en la\r\nmateria, en razón de la especialidad de las reparticiones en los que se\r\naplican.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "79" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección III\r\nDisposiciones finales y transitorias<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 79" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/79" 
 ,"textoArticulo" : "  En concordancia con lo establecido por el literal F del artículo 102 de\r\nla Ley N° 19.121 de fecha 20 de agosto de 2013, los organismos\r\ncomprendidos en los literales B a E del artículo 59 de la Constitución de\r\nla República, podrán optar el presente régimen disciplinario en lo que\r\ncorrespondiere.\r\nAsimismo exhórtase a los Entes Autónomos a adoptar por decisiones internas\r\nlas normas del presente Decreto.\r\nEl Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor,\r\nel modo como se cumpla la exhortación que precede.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2014/80\" >80</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "80" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección III\r\nDisposiciones finales y transitorias<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 80" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/80" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigor a partir de su aprobación.\r\nLos procedimientos que se iniciaron con anterioridad a la Ley N° 19.121 de\r\n20 de agosto de 2013, continuarán su trámite con el régimen vigente con\r\nanterioridad a esa fecha. En los procedimientos disciplinarios iniciados\r\ncon posteridad a la ley mencionada, y que se encuentran en trámite a la\r\nfecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se aplicarán las\r\nmodificaciones introducidas a las etapas pendientes del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "81" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección III\r\nDisposiciones finales y transitorias<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 81" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/81" 
 ,"textoArticulo" : "  Para los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación del\r\npresente Decreto no regirán las disposiciones del Libro II del Decreto\r\n500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las modificaciones introducidas por\r\nel Decreto N° 420/007 de fecha 7 de noviembre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "82" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección III\r\nDisposiciones finales y transitorias<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 82" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/82" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométase a la ONSC, la información y divulgación a los funcionarios de la\r\nAdministración Central de las normas de este Reglamento, a efectos de su\r\ncorrecta aplicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "83" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección III\r\nDisposiciones finales y transitorias<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 83" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2014/83" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER\r\n " 
 }