FUNCIONARIOS. CONTRATACIONES EN ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 21/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1183
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 12 Derogada/o.
Referencias a toda la norma
VISTO: El artículo 12 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;

RESULTANDO: que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a celebrar
contratos de función pública con quienes se encuentran contratados a
término conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley
17.556 de 18 de setiembre de 2002, en las circunstancias y con las
condiciones que se establecen;

CONSIDERANDO: I) que el ejercicio de la potestad legalmente conferida debe
enmarcarse en las normas constitucionales y legales respecto del ingreso a
la función pública y el respeto a la carrera administrativa;

II) que en el marco jurídico antes señalado compete al Poder Ejecutivo el
dictado del reglamento de ejecución de la citada norma legal;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
60 y 168, numerales 4º y 9º de la Constitución de la República y 12 de la
Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 9
de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Poder Ejecutivo podrá designar en vacantes de ingreso de los Incisos
02 al 15 a las personas que se encuentren desempeñando funciones propias
de un funcionario público, contratadas con anterioridad al 6 de octubre de
2008 y cuyo proceso de selección se haya efectuado de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 30 y siguientes de la ley Nº 17.556, de 18 de
setiembre de 2002 validando el procedimiento de selección utilizado a los
efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 12 de la Ley
18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el art. 9 de la
Ley 18.362, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) que su contrato a término se encuentre vigente y sea anterior al 6
   de octubre de 2008;
b) que para la referida contratación a término haya sido seleccionado
   mediante el procedimiento previsto por los artículos 30 y siguientes de
   la Ley 17.556;
c) que el perfil del cargo a proveer sea de similares características
   al contrato que viene cumpliendo;
d) que exista una propuesta del Jerarca del Inciso.
e) Que la Comisión creada por el artículo 12 de la Ley Nº 18.362 se
   pronuncie favorablemente

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

 En el caso de que las vacantes de ingreso referidas en el artículo 1º de
este decreto provengan de la aprobación de reestructuras de puestos de
trabajo, realizadas al amparo del artículo 21º de la Ley Nº 18.172 de 31
de agosto de 2007, la incorporación a la función pública se realizará
directamente en un cargo presupuestado.

Artículo 3

 La propuesta del Jerarca del Inciso deberá contener la constancia de la
existencia de la vacante a proveer, la convocatoria a los contratados del
Inciso que se encuentren en condiciones de acceder a la misma y las
resultancias del concurso en el que fueron seleccionados, así como la
manifestación de voluntad de éstos de acceder a dicha vacante.

Artículo 4

 Las propuestas serán remitidas a la Oficina Nacional del Servicio Civil,
la que convocará a la Comisión creada por el artículo 12 de la Ley 18.362,
la que deberá pronunciarse respecto del cumplimiento de los requisitos
referidos en el artículo 1º, disponiendo para ello de un plazo de 10 días
hábiles a partir de recibida la propuesta por parte de la citada Oficina.

Artículo 5

 En caso de que para una misma vacante exista más de un contratado a
término en condiciones de acceder a la misma, se estará al orden de
prelación del concurso referido en el artículo 30 de la Ley 17.556.

Artículo 6

 Quienes ingresen a la Administración al amparo de la norma que se
reglamenta lo harán en las condiciones previstas por el artículo 12 de la
Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el art. 9 de
la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, sin que el contrato a término
previo sea considerado a los efectos de su antigüedad ni remuneración o
compensación alguna.

Artículo 7

 Los ingresos efectuados al amparo de la Ley que se reglamenta se
encuentran exceptuados de la prohibición consagrada en el literal E) del
artículo 1º de la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JORGE MENENDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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