{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "222" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY QUE CREA EL PROGRAMA \"URUGUAY TRABAJA\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/04/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/04/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/04/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 939 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18240-2007\" >Nº 18.240</a> de 27/12/2007.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, que crea el Programa\r\n\"Uruguay Trabaja\", con el objeto de promover el trabajo como factor\r\nsocioeducativo;\r\n\r\nRESULTANDO: que a través del Programa \"Uruguay Trabaja\" se profundizan las\r\nlíneas de acción desarrolladas por el Ministerio de Desarrollo Social en\r\nel marco del Programa de Atención Nacional de la Emergencia Social\r\n(Proyecto \"Trabajo por Uruguay\"), mediante la implementación de\r\nestrategias de trabajo transitorio para desocupados de larga duración que\r\nintegren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se estima pertinente dictar la reglamentación de la Ley\r\nreferida en el Visto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la\r\nmisma;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n168, numeral 4) de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Programa \"Uruguay Trabaja\". Alcance) El Programa \"Uruguay Trabaja\"\r\nintegra el componente \"Trabajo Protegido\" del Plan de Equidad y tiene por\r\nobjeto promover el trabajo en tanto que factor socioeducativo.\r\n\r\nConsiste en un régimen de acompañamiento social para el desarrollo de\r\nprocesos de integración al mercado laboral. Incluye la realización de\r\ntrabajos transitorios de valor público y el otorgamiento de la prestación\r\n\"Apoyo a la Inserción Laboral\".\r\n\r\nSerá de alcance nacional, abarcando capitales departamentales y centros\r\npoblados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Programa \"Uruguay Trabaja\". Alcance subjetivo) El Programa \"Uruguay\r\nTrabaja\" estará destinado a personas económicamente activas, que integren\r\nhogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica, teniéndose en\r\ncuenta para ello, entre otros, los siguientes factores: ingresos del\r\nhogar, condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar,\r\ncaracterísticas de sus integrantes y situación sanitaria.\r\n\r\nCada beneficiario podrá participar en el Programa una sola vez.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Acuerdos con otros organismos públicos y organizaciones de la sociedad\r\ncivil) El Ministerio de Desarrollo Social solicitará al Ministerio de\r\nSalud Pública, al Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU),\r\na la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y a los demás\r\norganismos públicos que manifiesten interés en participar en el Programa\r\nUruguay Trabaja, la identificación de tareas de valor público cuyo\r\ncumplimiento implique conformación de equipos de trabajo, desarrollo de\r\ndestrezas específicas y relacionamiento con diferentes categorías\r\nlaborales.\r\n\r\nSerá responsabilidad de los organismos públicos seleccionados la provisión\r\nde los materiales y el equipamiento necesarios para la realización de\r\ntales tareas.\r\nEl Ministerio de Desarrollo Social suscribirá convenios de servicios\r\nsocio-educativos con las organizaciones de la sociedad civil que fueren\r\nseleccionadas mediante llamado público, detallando las obligaciones que\r\nimpone la participación en el Programa Uruguay Trabaja.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Convocatoria) El Ministerio de Desarrollo Social efectuará la\r\nconvocatoria a nivel nacional para la participación en el Programa\r\n\"Uruguay Trabaja\" mediante acciones de difusión pública en los medios\r\nnacionales y departamentales, así como a través de los centros\r\ndepartamentales del propio Ministerio, del Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social, de las Intendencias Municipales y otros organismos\r\npúblicos participantes del Programa.\r\n\r\nTambién podrá efectuarse la difusión a través de sitios web.\r\n\r\nSi la nómina de postulantes excede el cupo previsto de participantes para\r\nel año, el Ministerio de Desarrollo Social efectuará una primera selección\r\npor sorteo público para cubrir dicho cupo y una razonable cantidad de\r\neventuales suplentes, de acuerdo a las diferentes localidades y el tipo de\r\ntareas a realizar.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2008/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2008/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Requisitos de inscripción) Los postulantes deberán indicar sus datos\r\nidentificatorios y presentar declaración jurada de su nivel de\r\nescolaridad, de la situación de vulnerabilidad socioeconómica de sus\r\nhogares y de la permanencia en situación de desocupación laboral en el\r\npaís por un período no inferior a 2 (dos) años, en los términos previstos\r\nen el artículo 5º de la ley que se reglamenta.\r\n\r\nEn todos los casos se deberá presentar fotocopia del documento de\r\nidentidad del postulante y se identificará el último centro de estudios.\r\n\r\nEl nivel máximo de escolaridad admitido será el 3er. año del Ciclo Básico\r\nincompleto, según constancias de ANEP o UTU, en cursos regulares o\r\nmediante acreditación por experiencia, así como reválidas de estudios de\r\nigual nivel realizados en el extranjero.\r\n\r\nAl momento de la inscripción, el postulante podrá inscribirse para\r\nparticipar en el Programa \"Uruguay Trabaja\" y/o en el Programa \"Objetivo\r\nEmpleo\" del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; posteriormente,\r\noptará por participar en uno solo de ambos Programas.\r\nEl Banco de Previsión Social comunicará al Ministerio de Desarrollo Social\r\nla información que posea vinculada a los literales B) y C) del artículo 5º\r\nde la ley 18.240, declarados por los postulantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Incompatibilidades) El Banco de Previsión Social informará al Ministerio\r\nde Desarrollo Social sobre las incompatibilidades establecidas en el\r\nartículo 6º de la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, en relación a\r\nla nómina referida en el artículo 4º del presente y a los participantes\r\ndel Programa.\r\n\r\nEn lo que respecta a la participación en el Proyecto \"Trabajo por\r\nUruguay\", la misma será incompatible con el Programa \"Uruguay Trabaja\"\r\nsiempre que se haya verificado una asistencia mayor a los 3 (tres) meses\r\nconsecutivos en el referido Proyecto.\r\n\r\nFacúltase al Ministerio de Desarrollo Social y al Banco de Previsión\r\nSocial a requerir información a los demás organismos de seguridad social a\r\nlos efectos de identificar la incompatibilidad prevista en el literal B)\r\ndel artículo 6º de la ley que se reglamenta. A estos efectos, no se\r\nconsidera incluida en las razones de incompatibilidad la percepción de\r\npensión por sobrevivencia.\r\n\r\nLa comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera\r\nde las hipótesis de incompatibilidad implicará su eliminación de la nómina\r\nde postulantes o el cese automático de su participación, según\r\ncorresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Participación) La resolución del Ministerio de Desarrollo Social con la\r\nnómina de personas admitidas y aprobando el sorteo a que refiere el\r\nartículo 4º -de corresponder su realización-, oficiará de conformidad de\r\nla Administración respecto a la participación en el Programa de tales\r\npersonas.\r\n\r\nLa suscripción del acuerdo de participación por parte del postulante\r\nseleccionado se considerará aceptación de las condiciones establecidas en\r\nel Programa.\r\n\r\nLa asignación de la persona seleccionada a las diferentes actividades será\r\nefectuada por el Ministerio de Desarrollo Social, considerando líneas\r\nprogramáticas específicas y de acuerdo al perfil de los participantes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2008/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Actividades) La actuación de los participantes en la realización de las\r\nactividades de valor público y en los demás componentes del Programa se\r\najustará al reglamento de participación que determine el Ministerio de\r\nDesarrollo Social con las organizaciones de la sociedad civil cuyas\r\npropuestas socioeducativas hayan sido seleccionadas.\r\n\r\nSerá responsabilidad de las organizaciones de la sociedad civil el\r\ninformar al Ministerio de Desarrollo Social la asistencia y las\r\nobservaciones que amerite la actuación de cada uno de los participantes,\r\nen la forma y condiciones que determine el referido Ministerio. En todos\r\nlos casos, el informe de la organización de la sociedad civil pertinente\r\ndeberá contener la firma del participante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Prestación \"Apoyo a la Inserción Laboral\") La prestación \"Apoyo a la\r\nInserción Laboral\" se abonará a mes vencido, de acuerdo al calendario de\r\npagos que al efecto establezca el Banco de Previsión Social, en\r\ncoordinación con el Ministerio de Desarrollo Social.\r\n\r\nEsta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal,\r\nintransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de\r\nobligaciones ni ser afectada por retenciones, incluidas las relativas a\r\npensiones alimenticias.\r\n\r\nSu monto máximo mensual es de 2,35 BPC (dos coma treinta y cinco Bases de\r\nPrestaciones y Contribuciones) y constituye materia gravada a los efectos\r\nde las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente\r\npersonales correspondientes al 15% (quince por ciento) de aporte\r\njubilatorio y el 3% de aporte obrero que corresponde al Seguro de\r\nEnfermedad, con carácter general para las actividades de Industria y\r\nComercio, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de\r\njulio de 1975.\r\n\r\nEl Banco de Previsión Social, a solicitud del Ministerio de Desarrollo\r\nSocial y en aplicación de lo previsto en el artículo 9º in fine de la Ley\r\nNº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, efectuará las deducciones que\r\ncorrespondan a la prestación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Pago) El pago de la prestación prevista en el artículo 8º de la Ley Nº\r\n18.240 que se reglamenta, es personal.\r\n\r\nSe autorizará a persona diferente del participante en los casos que\r\ndetermine el Ministerio de Desarrollo Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Historia Laboral) La conformación del Registro de Historia Laboral de\r\nlos participantes del Programa \"Uruguay Trabaja\" se efectuará a través de\r\ntransferencia electrónica de información entre el Ministerio de Desarrollo\r\nSocial y el Banco de Previsión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Afiliación) Las tareas a realizar en el marco del Programa \"Uruguay\r\nTrabaja\" tendrán inclusión \"Industria y Comercio\" y no están comprendidas\r\nen las disposiciones del Decreto Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975,\r\npor tratarse de tareas exclusivamente de mantenimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (Beneficios de Seguridad Social) El período de participación en el\r\nPrograma \"Uruguay Trabaja\" será computable a los efectos jubilatorios y\r\npensionarios; y habilitará a la percepción de los subsidios de maternidad\r\ny por enfermedad y a los servicios complementarios que brinda el Banco de\r\nPrevisión Social, de acuerdo a lo previsto por el literal A) del artículo\r\n7º del decreto 7/976, de 8 de enero de 1976 y el numeral 10) del artículo\r\n4º de la ley 15.800, de 17 de enero de 1986.\r\n\r\nLos beneficiarios del Programa tendrán derecho a la asistencia médica\r\ngratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios\r\nde Salud del Estado, en los departamentos de Montevideo y del interior del\r\npaís, en las condiciones que les correspondieren conforme a las normas que\r\nresulten aplicables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (Cese) El cese de la participación se producirá por vencimiento del plazo\r\nmáximo de 9 (nueve) meses establecido en el artículo 8º de la Ley que se\r\nreglamenta, por voluntad de las partes, por incompatibilidad superviniente\r\no por privación de libertad del participante por orden de la justicia\r\ncompetente. En ningún caso originará ningún tipo de indemnización.\r\n\r\nAsimismo, será causal de cese de la participación la mala conducta y otras\r\nrazones disciplinarias establecidas en el reglamento de participación,\r\ninformadas por la organización de la sociedad civil vinculada a la\r\nactividad o el organismo público beneficiario de la misma. De ello se\r\nconferirá vista al participante, quien dispondrá de un plazo de 10 (diez)\r\ndías hábiles para presentar sus descargos. El Ministerio de Desarrollo\r\nSocial deberá expedirse en el término de 15 (quince) días -prorrogables\r\npor única vez por igual término-, sobre la situación planteada,\r\nnotificando en forma fehaciente al participante la resolución que adopte.\r\nEsta será pasible de los recursos administrativos previstos por el\r\nartículo 317 de la Constitución de la República.\r\n\r\nTambién será causal de cese de la participación la verificación de cambios\r\nen la situación de vulnerabilidad socioeconómica del hogar, que impliquen\r\nmejoras sustanciales en su nivel; a este respecto, no se tomará en\r\nconsideración el eventual aumento de ingresos en concepto de prestación\r\npor asignaciones familiares en aplicación del régimen previsto en la Ley\r\nNº 18.227, de 22 de diciembre de 2007.\r\n\r\nIgualmente, será causal de cese de la participación la inserción laboral\r\ndel participante en otro empleo formal; sin perjuicio de ello, la\r\nprestación \"Apoyo a la Inserción Laboral\" le será abonada por los días de\r\nefectiva participación en el Programa \"Uruguay Trabaja\", aunque haya\r\nexistido desempeño laboral simultáneo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2008/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  (Convocatoria de suplentes) Producida alguna de las situaciones previstas\r\nen el artículo precedente, el Ministerio de Desarrollo Social podrá\r\ndisponer la participación de un suplente, considerando el orden de\r\nprelación establecido en la nómina a que hace referencia el artículo 7º,\r\nla localidad y el perfil requerido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  (Financiación) Las erogaciones derivadas de la aplicación de la Ley\r\n18.240 que se reglamenta serán atendidas con cargo al proyecto\r\ncorrespondiente a \"Trabajo Protegido\", creado en el artículo 255 de la ley\r\nNº 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - MARIO BERGARA - JORGE MENENDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI -  MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - LILIAM KECHICHIAN - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI \r\n " 
 }