REGLAMENTACION DE LA LEY QUE CREA EL PROGRAMA "URUGUAY TRABAJA"




Promulgación: 23/04/2008
Publicación: 30/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 939
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.240 de 27/12/2007.

Artículo 9

 (Prestación "Apoyo a la Inserción Laboral") La prestación "Apoyo a la
Inserción Laboral" se abonará a mes vencido, de acuerdo al calendario de
pagos que al efecto establezca el Banco de Previsión Social, en
coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social.

Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal,
intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de
obligaciones ni ser afectada por retenciones, incluidas las relativas a
pensiones alimenticias.

Su monto máximo mensual es de 2,35 BPC (dos coma treinta y cinco Bases de
Prestaciones y Contribuciones) y constituye materia gravada a los efectos
de las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente
personales correspondientes al 15% (quince por ciento) de aporte
jubilatorio y el 3% de aporte obrero que corresponde al Seguro de
Enfermedad, con carácter general para las actividades de Industria y
Comercio, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de
julio de 1975.

El Banco de Previsión Social, a solicitud del Ministerio de Desarrollo
Social y en aplicación de lo previsto en el artículo 9º in fine de la Ley
Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, efectuará las deducciones que
correspondan a la prestación.
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