{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "222" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. JULIO 2007" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/06/29/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/2007" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1324 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/222-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, para\r\nactualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos de \r\nrecaudación ubicados en las Rutas Nacionales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje están vigentes desde el \r\n1º de abril de 2007, según Decreto Nº 119/007 de 29 de marzo de 2007.\r\n\r\nII) Que la Reforma Tributaria prevé una modificación de la tasa del \r\nImpuesto al Valor Agregado, que empezará a regir desde el 1º de julio de \r\n2007, hecho que implica necesariamente el ajuste en el monto de las \r\ntarifas de peaje. \r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Conveniente la fijación de las tarifas de peaje para \r\ntodos los puestos ubicados en las rutas nacionales, según los valores \r\nestablecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\nII) Que por Decreto Nº 15/2005 de 12 de enero de 2005 y Resolución del \r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas de 8 de diciembre de 2005 se \r\nhabilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos \r\nde recaudación ubicados en el 23km450 del nuevo trazado de la Ruta \r\nNacional Nº 1 y en el 22km300 de Ruta Nacional Nº 1.\r\n\r\nIII) Que el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 1.862 del 24 de diciembre \r\nde 2003, habilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los\r\npuestos de recaudación de peaje emplazados en los km34 (Arroyo Pando) y \r\n81 (Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia y 79 de la Ruta Nacional Nº 9.\r\n\r\nIV) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resoluciones de \r\n19 de diciembre de 2001 y 24 de octubre de 2003 implementó el régimen de \r\ncobro de peaje en ambos sentidos para los puestos de recaudación de peaje\r\nemplazados en el kilómetro 67.500 de la Ruta Nacional Nº 5 y Kilómetro \r\n50.500 de la Ruta Nacional Nº 8 respectivamente.\r\n\r\nV) Que el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001 \r\nfaculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el \r\nrégimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el puesto de recaudación\r\nde peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional Nº 11 así como para aquellos puestos de recaudación que lo justifiquen en el futuro.\r\n\r\nVI) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la \r\nintervención que le compete.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de \r\ndiciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto Ley Nº\r\n15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto Nº \r\n681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º del Decreto Nº \r\n368/003 de 4 de setiembre de 2003 y Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de \r\n2006.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adécuase -a partir de la hora cero del día 1º de julio de 2007- las \r\nsiguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por \r\nlos concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas:\r\nA) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo\r\n- Punta del Este), Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra \r\nPública en Ruta Nº 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a \r\nlas Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 8 Tramo: \r\nPando - Minas): \r\n\r\n1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del \r\n     conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas \r\n     distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes \r\n     con hasta 4 cubiertas                                     $    90,00\r\n\r\n2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante \r\n     como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión tractor \r\n     sin semi-remolque                                         $    90,00\r\n\r\n3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                $   165,00\r\n\r\n4º.- Omnibus con pasajeros                                     $   165,00\r\n\r\n5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                   $   165,00\r\n\r\n6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                   $   340,00\r\n\r\n7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes            $   340,00\r\n\r\nB) Concesión de Rutas Nacionales a cargo de la Corporación Vial del  \r\n   Uruguay S.A.\r\n\r\n1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del \r\n     conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas \r\n     distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes \r\n     con hasta 4 cubiertas                                    $     90,00\r\n\r\n2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante \r\n     como máximo), Micro y Mini ómnibus, o camión \r\n     tractor sin semi-remolque                                $     90,00\r\n\r\n3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas               $    166,00\r\n\r\n4º.- Omnibus con pasajeros                                    $    166,00\r\n\r\n5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                  $    166,00\r\n\r\n6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                  $    340,00\r\n\r\n7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes           $    340,00\r\n\r\nLas referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa \r\nbásica vigente a partir del 1º de julio de 2007. La tarifa a pagar por \r\nlos usuarios será la mitad de la precedentemente establecida en virtud de\r\naplicarse el cobro en ambos sentidos de circulación en todos los puestos \r\nde recaudación de peaje.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de \r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán\r\nactualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con \r\nanterioridad al 1º de julio de 2007 dentro de los 10 (diez) días hábiles \r\nsiguientes a dicha fecha. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el \r\nDiario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus \r\nefectos.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI\r\n " 
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