INTEGRACION DE LA JUNTA NACIONAL DE DROGAS




Promulgación: 11/07/2005
Publicación: 19/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 302
VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 346/999 de 28 de
octubre de 1999 con las modificaciones dispuestas por los Decretos
170/000 de 7 de junio de 2000 y 242/000 de 22 de agosto de 2000;

RESULTANDO: I) que por los citados Decretos se determinó la integración
de la Junta Nacional de Drogas;

II) que por el artículo 1º de la Ley 17.866 de 21 de marzo de 2005 se
creó el Ministerio de Desarrollo Social y se suprimió el Ministerio de
Deporte y Juventud, redistribuyéndose las atribuciones y competencias del
Ministerio que se suprime, entre el Ministerio de Desarrollo Social y el
Ministerio de Turismo, el que pasó a denominarse Ministerio de Turismo y
Deporte;

CONSIDERANDO: que procede modificar la integración de la Junta Nacional
de Drogas incorporando a los Subsecretarios de los Ministerio de
Desarrollo Social y de Turismo y Deporte;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 168
numeral 4º de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 2º del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999
en la redacción dada por los artículos 1º del Decreto 170/000 de 7 de
junio de 2000 y 1º del Decreto 242/000 de 22 de agosto de 2000,
incorporándose como miembros Permanentes de la Junta Nacional de Drogas,
a los Subsecretarios de los Ministerios de Desarrollo Social y de Turismo
y Deporte. 

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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