FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 2003 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 03/06/2003
Publicación: 10/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1246

Artículo 2

 Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de 
las normas de limitación de la jornada laboral cuando trabajen jornadas 
parciales, el salario mínimo horario para el Departamento de Montevideo, 
será $ 7,05 ( pesos uruguayos siete con cero cinco) y para el interior $ 
6,72 ( pesos uruguayos seis con setenta y dos)
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