FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 2003 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 03/06/2003
Publicación: 10/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1246
VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley 
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

CONSIDERANDO: Que se estima oportuno fijar los salarios mínimos para el 
personal del servicio doméstico.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fijase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio 
doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 
1.410 (pesos uruguayos mil cuatrocientos diez) mensuales o su equivalente 
diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los 
trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del 
país, dicho salario mínimo mensual será de $1.344 (pesos uruguayos mil 
trescientos cuarenta y cuatro) o su equivalente diario resultante de 
dividir dicho importe entre veinticinco. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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