VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.
CONSIDERANDO: Que se estima oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Fijase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $
1.410 (pesos uruguayos mil cuatrocientos diez) mensuales o su equivalente
diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los
trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del
país, dicho salario mínimo mensual será de $1.344 (pesos uruguayos mil
trescientos cuarenta y cuatro) o su equivalente diario resultante de
dividir dicho importe entre veinticinco. (*)