AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 2001




Promulgación: 13/06/2001
Publicación: 19/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1643
VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se 
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.-

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley, se faculta 
al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.-

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la 
norma legal citada.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 
de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de 
diciembre de 1979.-

     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del 
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán una 
suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones 
sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período 
comprendido entre el 1º de diciembre de 2000 y el 31 de mayo de 2001, 
conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.360, de 
17 de abril de 1975).-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES -  SERGIO ABREU - JUAN MA.
BOSCH - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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