{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "222" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION NORMATIVA SOBRE LA REGLAMENTACION DE TRASPASOS PARA PERMITIR\r\nLA MOVILIDAD DE LOS AFILIADOS DE LAS AFAP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/07/10/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/06/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 2079 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: Lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 526/996, de 31\r\nde diciembre de 1996.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por el decreto referido se establecieron normas\r\nrelativas a la transferencia de fondos entre administradoras, en\r\noportunidad del cambio o traspaso de administradora por parte de los\r\nafiliados al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.\r\n\r\nII) Que asimismo se incorporó el concepto de valor cuota concebido con\r\nfunción instrumental para la determinación de la participación del\r\nafiliado en el fondo de ahorro previsional y para el cálculo de la\r\nrentabilidad de cada Fondo de Ahorro Previsional.\r\n\r\nIII) Que la primer transferencia de fondos a las AFAP se realizó con fecha\r\n24 de junio de 1996.\r\n\r\n  Considerando: I) Que resulta conveniente adecuar las normas referidas a\r\nlas necesidades operativas que se advierten en su aplicación.\r\n\r\nII) Que asimismo se considera oportuno reglamentar el procedimiento del\r\ncálculo de la rentabilidad del régimen estableciéndolo en forma similar al\r\ncálculo de la rentabilidad de cada uno de los Fondos de Ahorro\r\nPrevisional.\r\n\r\nIII) Que a los efectos de medir la primer rentabilidad de cada Fondo y la\r\nprimer rentabilidad promedio del régimen resulta aconsejable disponer de\r\nun año de información conformada en base a meses completos, debiendo por\r\ntanto prescindirse de los seis días del mes de junio de 1996 que a los\r\nefectos de la medición no resultan representativos.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-1996/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-1996/6\" >6</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-1996/13\" >13</a> literales c) y d), <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-1996/14\" >14</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-1996/15\" >15</a> literal d), <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-1996/17\" >17</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-1996/18\" >18</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-1996/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "   (Rentabilidad del régimen). Las tasas de rentabilidad mensual y anual,\r\nnominal y real promedio del régimen se determinarán en base al valor de la\r\ncuota promedio del régimen y se calcularán conforme al procedimiento\r\nestablecido en los artículos 20º al 23º inclusive del decreto Nº 526/996,\r\nde 31 de diciembre de 1996 y en el presente decreto modificativo.\r\n\r\n   A los efectos indicados, el valor promedio de la cuota del régimen para\r\nun mes calendario, se determinará calculando el promedio ponderado por el\r\nvalor de cada Fondo de los valores promedio de las cuotas de cada Fondo de\r\nAhorro Previsional en ese mes.\r\n\r\n   Para el cálculo de la primer rentabilidad anual promedio del régimen se\r\ntomará en cuenta el período agosto de 1996 a julio de 1997.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/222-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Disposición transitoria) En el caso de las desafiliaciones que se\r\nautoricen de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Nº\r\n526/996, de 31 de diciembre de 1996, el importe a transferir al Banco de\r\nPrevisión Social será el saldo de la cuenta de ahorro individual\r\nobligatorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Derogación) Derógase el artículo 66 del Decreto Nº 399/995, de 3 de\r\nnoviembre de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA\r\n " 
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