{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "222" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO DEL SERVICIO DE EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER - PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/06/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/06/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 558 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/44-1999#20\" >Nº 44/999</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 10/02/1999 (Reglamento del Servicio \r\nde Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer, artículo 20).\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: La normativa vigente, por la cual se reglamenta el servicio que\r\nbrindan las empresas de arrendamiento de automóviles sin chofer;\r\n\r\n Resultando: I) Que por la misma se exige a dichas empresas contar con\r\nun mínimo de 25 automóviles para que ejerzan su actividad, y constituir\r\ny mantener a la orden del Ministerio de Turismo una garantía de 5.000\r\nUnidades Reajustables;\r\n\r\n Considerando: I) Que al Poder Ejecutivo le corresponde la reglamentación\r\ndel turismo y de las actividades y servicios directamente conectados al\r\nmismo;\r\nII) Que se ha entendido conveniente distinguir entre las empresas de\r\narrendamiento de automóviles de los departamentos con mayor afluencia\r\nturística, dividiendo al país a esos efectos en zona A y zona B, para la\r\nexigencia de la cantidad de vehículos a destinar al servicio.\r\nIII) Que se estima asimismo conveniente modificar el monto de la garantía\r\nrequerida, así como exigir se asegure la flota por el máximo de cobertura\r\npara reclamaciones de terceros por responsabilidad civil;\r\nIV) Que se estima necesario y conveniente condensar todas las\r\ndisposiciones en un solo decreto que contemple las modificaciones\r\nexpresadas;\r\n\r\n Atento: A lo expresado y a lo dispuesto por los arts. 3 y 12  del Dec.\r\nLey 14.335 de 23 de diciembre de 1974, y art. 84 de la Ley Nº 15.851 de\r\n24 de diciembre de 1986;\r\n                      El Presidente de la República\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 222/995 de 21/06/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/222-1995/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - BENITO STERN\r\n " 
 }