REGLAMENTO DEL SERVICIO DE EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER - PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS




Promulgación: 21/06/1995
Publicación: 29/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 558
Derogada/o por: Decreto Nº 44/999 Derogada/o de 10/02/1999 (Reglamento del Servicio 
de Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer, artículo 20).
 Visto: La normativa vigente, por la cual se reglamenta el servicio que
brindan las empresas de arrendamiento de automóviles sin chofer;

 Resultando: I) Que por la misma se exige a dichas empresas contar con
un mínimo de 25 automóviles para que ejerzan su actividad, y constituir
y mantener a la orden del Ministerio de Turismo una garantía de 5.000
Unidades Reajustables;

 Considerando: I) Que al Poder Ejecutivo le corresponde la reglamentación
del turismo y de las actividades y servicios directamente conectados al
mismo;
II) Que se ha entendido conveniente distinguir entre las empresas de
arrendamiento de automóviles de los departamentos con mayor afluencia
turística, dividiendo al país a esos efectos en zona A y zona B, para la
exigencia de la cantidad de vehículos a destinar al servicio.
III) Que se estima asimismo conveniente modificar el monto de la garantía
requerida, así como exigir se asegure la flota por el máximo de cobertura
para reclamaciones de terceros por responsabilidad civil;
IV) Que se estima necesario y conveniente condensar todas las
disposiciones en un solo decreto que contemple las modificaciones
expresadas;

 Atento: A lo expresado y a lo dispuesto por los arts. 3 y 12  del Dec.
Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, y art. 84 de la Ley Nº 15.851 de
24 de diciembre de 1986;
                      El Presidente de la República
                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 222/995 de 21/06/1995 artículo 1.

BATALLA - BENITO STERN
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