{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "222" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "CONTROL SANITARIO - COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/05/31/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 593 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: el decreto Nº 929/988, de 30 de diciembre de 1988;\r\n\r\n     Resultando: dicha norma establece los controles de las Frutas,\r\nHortalizas y Flores que se importen en estado fresco con destino a consumo\r\no a la industria de transformación, y que ingresen al país por cualquier\r\nmedio de transporte;\r\n\r\n     Considerando: I) la conveniencia de compatibilizar las exigencias de\r\ncalidad y envasado para la importación de bananas, a las dispuestas para\r\nla importación de todas las demás frutas;\r\n\r\n     II) la necesidad de armonización de las normas, con las\r\nrecomendaciones regionales en la materia, entre las que se destacan las\r\nconclusiones del Seminario de Trabajo del Sector de Banana (sector\r\nprivado) del Sub-Grupo 8 \"Política Agrícola\" del MERCOSUR, celebrado el 27\r\nde octubre de 1993, en la ciudad de Asunción, Paraguay;\r\n\r\n     III) es obligación de las autoridades nacionales asegurar las\r\nadecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de calidad del producto que\r\nllega al consumidor final;\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola Nº 3.921, de 28\r\nde octubre de 1911 y su reglamentación.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el Art. 19º del decreto Nº 929/988, de 30 de diciembre de\r\n1988, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/222-1994/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del presente decreto se entiende por:\r\n     a) \"mano o penca\": grupo de frutos del banano o plátano unidos al\r\npedúnculo (almohada), conteniendo más de nueve (9) frutos o \"dedos\";\r\n     b) \"buqué\": parte de una penca que contiene entre tres (3)\r\ny nueve (9) frutos o \"dedos\", y\r\n     c) \"dedo\": cada uno de los frutos que componen una mano (penca) o\r\nbuqué o que se presenten individualmente.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal c) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 51/997 de 20/02/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/51-1997/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 222/994 de 19/05/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/222-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }