CONTROL SANITARIO - COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - EXPORTACIONES




Promulgación: 19/05/1994
Publicación: 31/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 593
      Visto: el decreto Nº 929/988, de 30 de diciembre de 1988;

     Resultando: dicha norma establece los controles de las Frutas,
Hortalizas y Flores que se importen en estado fresco con destino a consumo
o a la industria de transformación, y que ingresen al país por cualquier
medio de transporte;

     Considerando: I) la conveniencia de compatibilizar las exigencias de
calidad y envasado para la importación de bananas, a las dispuestas para
la importación de todas las demás frutas;

     II) la necesidad de armonización de las normas, con las
recomendaciones regionales en la materia, entre las que se destacan las
conclusiones del Seminario de Trabajo del Sector de Banana (sector
privado) del Sub-Grupo 8 "Política Agrícola" del MERCOSUR, celebrado el 27
de octubre de 1993, en la ciudad de Asunción, Paraguay;

     III) es obligación de las autoridades nacionales asegurar las
adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de calidad del producto que
llega al consumidor final;

     Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola Nº 3.921, de 28
de octubre de 1911 y su reglamentación.

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el Art. 19º del decreto Nº 929/988, de 30 de diciembre de
1988, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 A los efectos del presente decreto se entiende por:
     a) "mano o penca": grupo de frutos del banano o plátano unidos al
pedúnculo (almohada), conteniendo más de nueve (9) frutos o "dedos";
     b) "buqué": parte de una penca que contiene entre tres (3)
y nueve (9) frutos o "dedos", y
     c) "dedo": cada uno de los frutos que componen una mano (penca) o
buqué o que se presenten individualmente.  (*)

(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Decreto Nº 51/997 de 20/02/1997 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 222/994 de 19/05/1994 artículo 2.

Artículo 3

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de circulación nacional.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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