{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "222" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/05/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 479 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: los artículos 3 y 17 del Acuerdo Comercial Nº 16 en el sector de\r\nla Industria Petroquímica, celebrado el 16 de diciembre de 1982 en el\r\nmarco jurídico del Tratado de Montevideo 1980, por los que se dispone la\r\nrevisión anual de las preferencias y demás condiciones acordadas.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en oportunidad de celebrarse la Décima Reunión\r\nEmpresarial de la industria Química (Montevideo, 20 al 24 de mayo de 1991)\r\nlas delegaciones de industriales analizaron el funcionamiento de los\r\nAcuerdos celebrados en el Sector, surgiendo proyectos de negociación\r\nsujetos a consideración de los respectivos gobiernos;\r\n\r\n   II) Que las delegaciones empresariales de Brasil y Uruguay propusieron\r\nla prórroga de las preferencias acordadas en ese Acuerdo Comercial con\r\nvencimiento el 31 de diciembre de 1991, por un nuevo plazo hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1992, dentro del equilibrio de productos negociados en el\r\nsector, incluidos los registrados en el Acuerdo Comercial Nº 21;\r\n\r\n   III) Que oída la opinión de los organismos nacionales competentes se\r\nsuscribió con fecha 5 de diciembre de 1991 un Protocolo Adicional\r\nregistrado en la Asociación Latinoamericana de integración como Vigésimo\r\nOctavo al Acuerdo Comercial Nº 16.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Tratado de Montevideo de 1980 que creó la\r\nAsociación Latinoamericana de integración, aprobado por decreto ley 15.071\r\nde 16 de octubre de 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de\r\nRelaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio\r\nincorporada al ordenamiento jurídico del referido Tratado, preveen y\r\nreglamentan por sus artículos octavo y sexto respectivamente, la\r\nconcertación de Acuerdos Comerciales;\r\n\r\n   II) Que el Acuerdo Comercial Nº 16 en el Sector, de la industria\r\nQuímica ha sido declarado vigente por decreto 165/983 de 25 de mayo de\r\n1983;\r\n\r\n   III) Que corresponde aprobar el Vigésimo Octavo Protocolo Adicional a\r\nque se hace referencia en el Resultando III, declarando vigentes las\r\npreferencias otorgadas por la República en favor de Brasil que constan en\r\nAnexo al mismo, registradas en página 73.\r\n\r\n   Atento: a lo actuado en la Representación Permanente del Uruguay ante\r\nla Asociación Latinoamericana de integración y lo informado por las\r\nAsesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébase el Vigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial\r\nNº 16 en el Sector de la Industria Petroquímica, celebrado con fecha 5 de\r\ndiciembre de 1991 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de\r\nIntegración, cuyo texto normativo, Notas complementarias y el Anexo que\r\nregistra las preferencias de las acordadas entre Brasil y Uruguay, forman\r\nparte del presente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/222-1992\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-1992/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-1992/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las preferencias otorgadas por la República a que hace referencia el\r\nartículo anterior, clasificadas y codificadas en Nomenclatura Arancelaria\r\nde la Asociación, base Sistema Armonizado (NALADI/SA), tienen vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 1992,\r\nbeneficiando a las Importaciones de los productos cuando sean originarios\r\nde la República Federativa del Brasil, y cumplan con las condiciones\r\nestablecidas en el Vigésimo Primer Protocolo Adicional de 22 de diciembre\r\nde 1989, Anexo 3 y su Apéndice, incorporados en el decreto de 14  de\r\nfebrero de 1990 a cuyos efectos se comete al Banco de la República\r\nOriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las\r\ndeclaraciones y certificaciones pertinentes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-1992/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los márgenes de preferencia porcentuales otorgados por la República\r\nserán de aplicación sobre el del Impuesto Aduanero Unico a la Importación\r\ny los Recargos Cambiarios vigentes al momento de la Importación de\r\nconformidad con las  reglamentaciones internas y con observancia a lo\r\ndispuesto en las Notas Complementarias que integran el Anexo al Protocolo\r\nAdicional a que refiere el artículo 1º. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-1992/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "     De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2 del Consejo de\r\nMinistros, artículo 6º, letra s) y por el artículo 14 del Acuerdo\r\nComercial Nº 21 las preferencias a que refieren los artículos 2º y 3º del\r\npresente decreto, serán extendidas automáticamente en favor de los países\r\nde menor desarrollo económico relativo con los mismos márgenes de\r\npreferencia y condiciones a que refieren los artículos anteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - HECTOR GROS ESPIELL -\r\nEDUARDO ACHE\r\n " 
 }