FIJACION DEL RECARGO APLICABLE A LA IMPORTACION DE PETROLEO CRUDO Y SUS DERIVADOS




Promulgación: 24/04/1991
Publicación: 02/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 146
Visto: el  régimen vigente  de recargos aplicables a la importación de
petróleo crudo y sus derivados.

Resultando: I) Que el precio internacional del petróleo ha retornado a
los niveles  previos al  conflicto bélico  que  había  determinado  su
aumento;

II) Que  no es necesario mantener rebajado el recargo a la importación
de petróleo  crudo y sus derivados con respecto al porcentaje entonces
vigente;

III) Que  dicha rebaja  se realizó  en meses  anteriores a  efectos de
amortiguar el impacto de la subida del precio internacional.

Considerando: que el literal b) del artículo 2º de la ley 12.670 de 17
de diciembre  de 1959  faculta  al  Poder  Ejecutivo  para  establecer
recargos a la importación.

Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en  35% (treinta  y cinco por ciento) el recargo aplicable a la
importación de petróleo crudo y sus derivados. 

Artículo 2

   El presente Decreto regirá a partir del 1 de mayo de 1991. 

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc  

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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