Visto: el régimen vigente de recargos aplicables a la importación de
petróleo crudo y sus derivados.
Resultando: I) Que el precio internacional del petróleo ha retornado a
los niveles previos al conflicto bélico que había determinado su
aumento;
II) Que no es necesario mantener rebajado el recargo a la importación
de petróleo crudo y sus derivados con respecto al porcentaje entonces
vigente;
III) Que dicha rebaja se realizó en meses anteriores a efectos de
amortiguar el impacto de la subida del precio internacional.
Considerando: que el literal b) del artículo 2º de la ley 12.670 de 17
de diciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer
recargos a la importación.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: