{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "222" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/28/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/05/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/1989" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 593 
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  ,"vistos" : "     Visto: la coyuntura adversa que afecta a la producción pecuaria, como\r\nconsecuencia de la prolongada sequía.\r\n\r\nConsiderando: I) Que para coadyuvar a la superación de la situación\r\ncoyuntural adversa es conveniente incentivar la mayor extracción de\r\nganado bovino tipo conserva;\r\n\r\nII) Que a esos fines habrá de contribuir la anulación -para carnes de\r\nese tipo de ganado y por un período adecuado a las circunstancias- de\r\nla detracción del 5% (cinco por ciento) sobre el valor F.O.B. de\r\nexportación actualmente vigente para todas las carnes bovinas con\r\nhueso, tipo conserva;\r\n\r\nIII) Que, asimismo, habrá de contribuir a esos fines el otorgamiento -\r\npor un período adecuado a las circunstancias- de una devolución de\r\nimpuestos indirectos a la exportación de carnes de ese tipo de ganado\r\nbovino.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo\r\n4º del decreto 3/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por la ley\r\n13.268 de 9 de julio de 1964, sus modificativas y concordantes y\r\nnormas reglamentarias y por el Decreto Ley 15.360 de 24 de diciembre\r\nde 1982, modificado por los artículos 21 y 22 del Decreto Ley 15.646\r\nde 11 de octubre de 1984,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Redúcese al 0% (cero por ciento) la tasa de detracción aplicable a la\r\nexportación de carne bovina con hueso tipo conserva (enfriada o\r\ncongelada).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase una devolución de impuestos indirectos de U$S 40,00 (cuarenta\r\ndólares de los Estados Unidos de América) por tonelada para las\r\nexportaciones de carne bovina con hueso tipo conserva (enfriada o\r\ncongelada).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "     En los casos de embarques combinados de carne bovina con hueso tipo\r\nconserva y tipo manufactura el Banco de la República Oriental del Uruguay\r\ny el Instituto Nacional de Carnes realizarán los controles\r\ncorrespondientes a los efectos de la aplicación del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "     La devolución dispuesta en el artículo 2º del presente Decreto\r\nse efectivizará mediante certificados que emitirá el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, rigiendo en lo pertinente a esos\r\nefectos las normas de la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus\r\nmodificativas, concordantes y disposiciones reglamentarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Este Decreto regirá para los embarques cumplidos en el período 20 de\r\nmayo a 30 de noviembre de 1989, inclusive, quedando exceptuados aquellos\r\nrealizados con mercadería en stock a la fecha del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "            Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO\r\nGARMENDIA\r\n " 
 }