FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 12/05/1989
Publicación: 28/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 593

Artículo 4

    La devolución dispuesta en el artículo 2º del presente Decreto
se efectivizará mediante certificados que emitirá el Banco de la
República Oriental del Uruguay, rigiendo en lo pertinente a esos
efectos las normas de la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas, concordantes y disposiciones reglamentarias.
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