FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 12/05/1989
Publicación: 28/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 593

Artículo 3

    En los casos de embarques combinados de carne bovina con hueso tipo
conserva y tipo manufactura el Banco de la República Oriental del Uruguay
y el Instituto Nacional de Carnes realizarán los controles
correspondientes a los efectos de la aplicación del presente Decreto.
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