Visto: la coyuntura adversa que afecta a la producción pecuaria, como
consecuencia de la prolongada sequía.
Considerando: I) Que para coadyuvar a la superación de la situación
coyuntural adversa es conveniente incentivar la mayor extracción de
ganado bovino tipo conserva;
II) Que a esos fines habrá de contribuir la anulación -para carnes de
ese tipo de ganado y por un período adecuado a las circunstancias- de
la detracción del 5% (cinco por ciento) sobre el valor F.O.B. de
exportación actualmente vigente para todas las carnes bovinas con
hueso, tipo conserva;
III) Que, asimismo, habrá de contribuir a esos fines el otorgamiento -
por un período adecuado a las circunstancias- de una devolución de
impuestos indirectos a la exportación de carnes de ese tipo de ganado
bovino.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo
4º del decreto 3/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por la ley
13.268 de 9 de julio de 1964, sus modificativas y concordantes y
normas reglamentarias y por el Decreto Ley 15.360 de 24 de diciembre
de 1982, modificado por los artículos 21 y 22 del Decreto Ley 15.646
de 11 de octubre de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Redúcese al 0% (cero por ciento) la tasa de detracción aplicable a la
exportación de carne bovina con hueso tipo conserva (enfriada o
congelada).