{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "222" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL COMPLEMENTO DE LAS RETRIBUCIONES\r\nPERSONALES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/05/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/03/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/05/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 259 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo preceptuado por el artículo 232 de la ley 15.903 del 10 de\r\nnoviembre de 1987.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 inciso 4º de la Constitución\r\ne inciso 4º de la disposición legal citada,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El complemento de las retribuciones personales de los funcionarios a que\r\nse refiere el artículo 232 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, se\r\najustará a las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Tendrá derecho a compensación, igualitaria en su monto, todo funcionario\r\nque preste efectivamente servicios en la Dirección Nacional de Correos,\r\ncomprendiendo aquellos que, perteneciendo a otros Organos u Organismos los\r\nprestaren en \"Comisión\" en dicha Unidad Ejecutora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "   No percibirán compensación por el mes los funcionarios que, sin causa\r\njustificada incurrieren en más de una inasistencia en dicho período.\r\nTampoco percibirán compensación, por el mes, los funcionarios que se\r\nencuentre en uso de licencia con o sin sueldo (artículo 35, decreto\r\n641/973).\r\n\r\n  No obstante lo establecido en el párrafo inicial del inciso precedente,\r\nla reiteración de falta injustificada mensual, en los restantes y\r\nsubsiguientes períodos del año, acarreará la pérdida de los beneficios que\r\nconsagran los artículo 5º y 6º del presente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-1988/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El derecho al cobro de la compensación se suspenderá respecto de aquellos\r\nfuncionarios sometidos a sumario con suspensión preventiva, en sus cargos\r\no funciones, hasta la resolución que lo decida. La misma regla regirá para\r\nlos funcionarios suspendidos temporariamente en sus empleos por\r\nsometimiento a la Justicia Criminal.\r\n\r\n La resolución que ponga fin al sumario exonerando al funcionario de\r\nresponsabilidad, así como la sentencia absolutoria recaída en el proceso\r\nPenal o el sobreseimiento en la causa, reestablecerán plenamente el\r\nderecho al cobro, retroactivo a la fecha de su suspensión. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-1988/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Los montos surgidos de las retenciones practicadas de acuerdo a los\r\nartículos 3º y 4º  cuando corresponda, se distribuirán al finalizar el año\r\nentre aquellos funcionarios que superen el mínimo de 65 puntos por\r\nconcepto de méritos, capacitación y antigüedad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a la Dirección Nacional de Correos a fijar la partida que a\r\npartir del 1º de enero de 1988, se destinará al pago de la compensación,\r\nen base a lo recaudado en el Ejercicio 1987, la que reajustará en forma\r\ncuatrimestral. Asimismo, a la finalización del Ejercicio 1987 efectuará\r\nreliquidación a fin de cancelar anticipos de Tesorería.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA\r\n " 
 }