Visto: lo preceptuado por el artículo 232 de la ley 15.903 del 10 de
noviembre de 1987.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 inciso 4º de la Constitución
e inciso 4º de la disposición legal citada,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El complemento de las retribuciones personales de los funcionarios a que
se refiere el artículo 232 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, se
ajustará a las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.