{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "222" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA DE PERDIZ CHICA. 1987" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/06/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/06/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 589 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el anteproyecto de decreto estructurado por la División Fauna\r\nde la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, para regular,\r\ndurante el año en curso, la caza deportiva de las especies zoológicas\r\nsilvestres.\r\n    Resultando: la DivisiónFauna, al elevar el mencionado anteproyecto,\r\ninforma que no han variado las condiciones que determinaron la sanción del\r\ndecreto 261/978, de fecha  10 de mayo de 1978, sobre caza de especies\r\nzoológicas silvestres;\r\n    Considerando: conveniente, por tanto, habilitar la temporada de caza\r\ndeportiva de la perdiz chica y de algunas especies de patos silvestres;\r\nAtento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el\r\nCapítulo IX de la Sección 1ª del Código Rural artículo 145 del decreto ley\r\n13.835, de fecha 7 de enero de 1970, decreto 566/981, de 6 de noviembre de\r\n1981 y decreto 4/982, de 8 de enero de 1982 y el Anexo de la ley 15.809,\r\nde 8 de abril de 1986,\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica - Nothura maculosa - a\r\npartir del 1º de mayo y hasta el 2 de agosto de 1987, inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase la caza deportiva de patos silvestres a partir del 1º de\r\nmayo y hasta el 30 de agosto de 1987, inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "     En ambos casos la caza deportiva de perdices y patos silvestres, se\r\nregirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de fecha 10 de mayo\r\nde 1978, en todo aquello que no haya sido derogado por disposiciones\r\nposteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\n(2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO LOMBARDO - ANTONIO MARCHESANO - JUAN VICENTE\r\nCHIARINO\r\n " 
 }