{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "222" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRORROGA DEL PLAZO FIJADO POR LA LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/06/18/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/06/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/06/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 945 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 54 del decreto 339/979, de 8 de junio de 1979.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la mencionada disposición reglamentaria establece\r\nque las Intendencias Municipiales deberán disponer las medidas necesarias\r\npara asumir en un término máximo de 5 años las funciones que les comete el\r\nartículo 27 de la ley 14.694, de 11 de setiembre de 1977;\r\n\r\n   II) Que el Congreso Nacional de Intendentes -entendiendo inconveniente\r\nla duplicación en el servicio, la necesidad de racionalización del gasto\r\npúblico y la necesidad de reducción de personal- solicita la derogación\r\ndel artículo 27 de la ley 14.694, de 19 de setiembre de 1977, o, al menos\r\nla prórroga en la entrada en vigencia del mencionado artículo 54 del\r\ndecreto 339/979, de 8 dejunio de 1979, a operarse el 8 de junio del año en\r\ncurso;\r\n\r\n   III) Que la Dirección Nacional de Energía, ante la inminencia en el\r\nvencimiento del plazo que hace imposible adoptar un medido que otorgue\r\nsolución inmediata a la problemática planteada aconseja prorrogar por dos\r\naños la fecha de aplicación de la norma citada;\r\n\r\n   IV) Que la Adminitración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\nsin compartir la necesidad de la derogación, entiende adecuado prorrogar\r\nla aplicación de la norma a fin de implementar, su aplicación.\r\n\r\n   Considerando: que el inminente vencimiento del plazo previsto en el\r\nartículo 54 del decreto 339/979, de 8 dejunio de 1979 hace indispensable\r\ndisponer una prórroga que permita analizar exhaustivamente las\r\nobligaciones que asumirán las Intendencias Municipales, a fin de otorgar\r\nuna solución adecuada a la problemática planteada.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase por el término de 1 (un) año el plazo previsto en el artículo\r\n54 del decreto 339/979, de 8 junio de 1979, reglamentario de la ley\r\n14.694, de 1º de setiembre de 1977.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/222-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - JULIO CESAR RAPELA - LIONEL O. RIAL\r\n " 
 }