FIJACION DEL CONTROL DEL PROCESO DE ESTERILIZACION Y ESTERILIDAD DE LOS DISPOSITIVOS TEREAPEUTICOS Y MATERIAL DE SUTURA




Promulgación: 29/06/1982
Publicación: 13/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1370
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de los titulares de la
explotación económica de los establecimientos comprendidos en el artículo
1 del presente decreto, estos deberán tener un Director Técnico
responsable ante el Ministerio de Salud Pública el que deberá acreditar
poseer título habilitante de Doctor en Medicina, Doctor en Química
Farmacéutica o Químico Farmacéutico, debidamente inscripto en dicho
Ministerio.
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