{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "222" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE UNA COMISION ASESORA DE HABILITACION DE SERVICIOS PARA LAS OBRAS DEL PLAN NACIONAL DE VIVIENDA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/06/03/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/04/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 714 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de promover nuevamente el funcionamiento de la\r\nComisión Asesora de Habilitación de Servicios creada por el decreto\r\n683/974, de 29 de agosto de 1974.\r\n\r\n   Resultando: que la integración de la referida Comisión no armoniza con\r\nla actual estructura institucional del sector vivienda y con los cometidos\r\nque en dicha materia ha asignado la ley 14.666, de 9 de junio de 1977 a\r\ndiversos organismos estatales.\r\n\r\n   Considerando: que es imperativo coordinar la habilitación  de los\r\nservicios de agua potable, energía eléctrica y saneamiento con la\r\nculminación de la construcción de múltiples conjuntos habitacionales del\r\nPlan Nacional de Vivienda, de modo tal que pueda disponerse la ocupación\r\ninmediata de los mismos por sus destinatarios.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 74 y siguientes de la ley\r\n14.666, de 9 de junio de 1977,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 1º del decreto 685/974, de 29 de agosto de 1974, por el siguiente:\r\n\r\n   \"Créase una Comisión Asesora de Habilitación de Servicios para las\r\nobras del Plan Nacional de Vivienda, integrada por representantes de los\r\nsiguientes organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión; Banco Hipotecario del Uruguay,\r\nIntendencia Municipal de Montevideo Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado y Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas\". " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19800611001-1980/1\" >11/06/1980</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los organismos citados en el artículo precedente designarán un\r\nrepresentante titular y otro alterno dentro del término de 15 días a\r\ncontar de la publicación del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Hipotecario del Uruguay en su calidad de órgano ejecutor de la\r\npolítica nacional de vivienda, dispondrá las medidas administrativas de\r\norden interno necesarias para el normal funcionamiento de la Comisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }