{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "222" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE DISPOSICIONES REFERENTES A NORMAS SOBRE REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/05/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/04/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/05/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1273 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: los planteamientos formulados por varios organismos públicos\r\nrespecto a las dificultades que comporta la aplicación del artículo 13 del\r\ndecreto 550/977 de fecha 4 de octubre de 1977, reglamentario del decreto\r\nconstitucional 7/977, de 27 de junio de 1977.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la aplicación del artículo 13 determina una\r\ndisminución en la situación jerárquica y e la remuneración ulterior de los\r\nfuncionarios redistribuidos, lo cual resulta especialmente injusto en los\r\ncasos en que la redistribución se opera por causas ajenas al funcionario;\r\n\r\nII) Que la aplicación del mencionado artículo determina tratamientos\r\ndiferentes para las redistribuciones operadas en diferentes momentos, lo\r\nque ha generado situaciones injustas;\r\n\r\nIII) Que nada obsta a modificar el decreto 550/977, en la medida en que no\r\nse contravenga lo dispuesto por decreto constitucional 7/977.\r\n\r\nAtento: a lo establecido por el decreto constitucional 7/977, de fecha 27\r\nde junio de 1977 y por su decreto reglamentario 550/977 de 4 de octubre de\r\n1977,\r\n\r\nEl Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 550/977 de 04/10/1977 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/550-1977/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, en los casos\r\nde funcionarios provenientes de organismos no incluidos en el Presupuesto\r\nNacional, que sean redistribuidos en dependencias de los Incisos 1 al 30,\r\nla incorporación se efectuará adjudicándoles el grado del cargo del\r\nescalafón que les correspondiere en la oficina de destino, en base al\r\ntotal de retribuciones percibidas en la oficina de origen. Si no existiera\r\nel cargo en el escalafón correspondiente de la oficina de destino, la\r\nadecuación se hará a nivel del Inciso.\r\n\r\n En todos los casos contemplados en el párrafo anterior, se considera que\r\nel total de retribuciones percibidas en la oficina de origen comprende al\r\nsueldo y todas las demás compensaciones efectivamente recibidas por el\r\nfuncionario, con excepción de las compensaciones por extensión horaria y\r\nlos beneficios sociales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   En todos los casos de redistribución, con anterioridad al acuerdo de los jerarcas de los respectivos servicios a que se refiere el artículo 14 del decreto constitucional 7/977, el funcionario en disponibilidad deberá presentar el certificado de habilitación para el desempeño de funciones públicas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   En los casos de redistribuciones de funcionarios operadas en aplicación\r\nde la redacción anterior del artículo 13, la Contaduría General de la\r\nNación procederá a la readecuación de las incorporaciones del funcionario\r\nde conformidad a las reglas contenidas en este decreto.\r\n\r\n Los efectos de la readecuación se producirán a partir de la fecha del\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Las disposiciones del presente decreto se aplicarán en lo pertinente, a\r\nlos funcionarios de los organismos a que refieren los artículo 11 y 13 del\r\ndecreto constitucional 7/977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ FERNANDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JORGE\r\nLEON OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }