{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "222" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ESTRUCTURA PRESUPUESTAL. DIRECCION NACIONAL DE SUBSISTENCIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/05/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 940 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto en el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de\r\n1974.\r\n\r\nResultando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 454/974 de 6 de\r\njunio de 1974, se creó el grupo de trabajo cuyo cometido es pronunciarse\r\nsobre los proyectos de racionalización administrativa de los Programas\r\nPresupuestales;\r\n\r\nII) Que el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios ha\r\nelevado el proyecto de restructuración de su Programa, el que ha sido\r\nsometido a la consideración de dicho grupo de trabajo que aconseja su\r\naprobación por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la restructura propuesta por el Consejo Nacional de\r\nSubsistencias y Contralor de Precios, tiende a una racionalización de los\r\nservicios cumpliéndose así con los objetivos que consagra el artículo 67º\r\ncitado;\r\n\r\nII) Que el proyecto no produce lesión de derechos, ni provoca aumento en\r\nlas retribuciones que corresponden a los distintos grados, no superando la\r\npartida utilizada el 5% del Rubro 0 del Programa 5.15.\r\n\r\nAtento: a lo expresado precedentemente y con la opinión favorable del\r\ngrupo de trabajo creado por el decreto 454/974 del 6 de junio de 1974,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase la restructura presupuestal y racionalización administrativa de\r\nlos servicios de la Unidad Ejecutora \"Consejo Nacional de Subsistencias y\r\nContralor de Precios\" Programa 5.15, \"Regulación de Precios y Subsidio de\r\nlos artículos de primera necesidad\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los cargos presupuestados de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser\r\nlos siguientes:\r\n\r\nCant. de       Denominaciones y remuneraciones\r\ncargos         de cargos proyectados (creaciones)\r\n--------       ----------------------------------\r\n\r\n   1           Director Gral. de Servicios                   Ab  E4\r\n   1           Subdirector Gral. de Servicios                Ab  E3\r\n   3           Director de División                          Ab  E2\r\n   3           Subdirector de División                       Ab  E1\r\n   9           Jefe de Departamento                          Ab  12\r\n   1           Secretario Administrativo                     Ab  12\r\n   1           Jefe de Tesorería                             Ab  12\r\n   1           Prosecretario Administrativo                  Ab  11\r\n   1           Subjefe Tesorería                             Ab  11\r\n  42           Jefe de Sección                               Ab  11\r\n  20           Jefe de Sector                                Ab  10\r\n  20           Administrativo I                              Ab   9\r\n  25           Administrativo II                             Ab   8\r\n  25           Administrativo III                            Ab   7\r\n  30           Administrativo IV                             Ab   6\r\n  70           Administrativo V                              Ab   5\r\n   1           Asesor Jefe                                  AaA  E1\r\n   1           Jefe Departamento Jurídico                   AaA   6\r\n   1           Director Departamento Contabilidad           AaA   6\r\n   2           Jefe Departamento (al vacar Ab)              AaA   6\r\n   1           Subjefe Departamento Jurídico                AaA   5\r\n   1           Subjefe Departamento Contabilidad            AaA   5\r\n   1           Asesor Letrado I                             AaA   4\r\n   2           Asesor Letrado II                            AaA   3\r\n   1           Estadígrafo (Cr. Pco.)                       AaA   3\r\n   2           Investigadores de Costos I                   AaA   3\r\n   2           Asesor Letrado III                           AaA   3\r\n   1           Escribano                                    AaA   3\r\n   1           Jefe Servicio Médico                         AaA   3\r\n   6           Procurador (uno cesa al vacar)               AaB   3\r\n   1           Técnico en costos                             Ac  11\r\n   5           Investigadores Costos II                      Ac  10\r\n   4           Técnicos Contables                            Ac  10\r\n   1           Idóneo en aparatos de medición                Ac  10\r\n   1           Dietista                                      Ac  10\r\n   2           Practicantes                                  Ac  10\r\n   1           Intendente                                    Ac  10\r\n   1           Subintendente                                 Ad  E2\r\n   5           Director de División                          Ad  E1\r\n   2           Ayudante de Servicio I                        Ad   7\r\n\r\n   7           Ayudante de Servicio II                       Ad   6\r\n   7           Ayudante de Servicio III                      Ad   5\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar\r\ndisminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios del Consejo\r\nNacional de Subsistencias y Contralor de Precios.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " La restructura aprobada  por el presente decreto entrará a regir a partir\r\ndel día siguiente a la aprobación expresa o tácita por el Consejo de\r\nEstado.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " A partir de la vigencia de la presente restructura, el aporte financiero\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas, en función de lo dispuesto por el\r\nartículo 274º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, debe ser abatido en\r\nN$ 21.689.50 (veintiún mil seiscientos ochenta y nueve pesos con 50/100).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/222-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }