{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "222" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. ESTAMPILLA FISCAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/04/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/04/1971" 
  , "vistos" : " Dispónese que las lapiceras a fibra o marcadores, cualquiera sea su \r\norigen, que se importen al país, deberán ser estampilladas al momento de\r\ndespacharse la mercadería, con una estampilla fiscal, que proporcionará la\r\nOficina de Impuestos Internos de la Dirección General Impositiva (DGI),\r\nque acredite el pago de los tributos aduaneros.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : "  " 
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