FIJACION DEL MONTO MINIMO DE LOS RETIROS SERVIDOS POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES. JULIO 2020




Promulgación: 11/08/2020
Publicación: 14/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen vigente de ajuste de las pasividades a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, dispuesto en el artículo 67 de la Constitución;

   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo desde el Decreto N° 368/010, de 13 de diciembre de 2010 y de manera ininterrumpida hasta el año 2018 mediante el Decreto N° 265/018, de 27 de agosto de 2018, ha otorgado incrementos a las jubilaciones y pensiones mínimas servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales;

   II) que los incrementos otorgados fueron de similares características a los incrementos otorgados a las pasividades mínimas servidas por el Banco de Previsión Social;

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, en materia de jubilaciones y pensiones, considera necesario el aumento de las prestaciones correspondientes a los afiliados de menores recursos, y dada además la situación actual que atraviesa el país a causa de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2;

   II) que, en esta oportunidad, son de aplicación las mismas razones que justifican el incremento otorgado a las pasividades mínimas a cargo del Banco de Previsión Social, para conceder, con vigencia a partir del 1° de julio de 2020, mínimos similares y en beneficio de los retirados y pensionistas militares y policiales, en las condiciones que se determinan;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese, a partir del 1° de julio de 2020, el monto mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y los servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la suma equivalente a 3,05 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 6.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - JORGE LARRAÑAGA - AZUCENA ARBELECHE -  JAVIER GARCÍA
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